¿Cuál es la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación cuando el cese del trabajador se produce el último día del mes?

 Silueta de anciano de madera con montones de monedas
Sentencia de Tribunal Supremo del 17/10/2024 en materia de JUBILACIÓN

Resumen

El Tribunal Supremo concluye que, cuando un trabajador cesa en su puesto el último día de un mes, el hecho causante de la jubilación se fija al día siguiente, no coincidiendo con el mismo día en que se produjo el cese. Esta interpretación permite computar la base de cotización de ese mes completo en la pensión de jubilación. La sentencia unifica doctrina y revoca el criterio del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, que había situado el hecho causante en la misma fecha del cese.

Supuesto de hecho

  • Un trabajador solicita la pensión de jubilación, tras cesar en la empresa un 31 de enero.
  • En este sentido, el INSS fija como fecha del hecho causante el 31 de enero, excluyendo la base de cotización correspondiente a ese último mes completo.
  • Sin embargo, el trabajador considera que la fecha del hecho causante debe ser el 1 de febrero, incluyendo por tanto la base de cotización del mes de enero (último mes trabajado).

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación cuando el trabajador cesa su actividad el último día de un mes.
  • La Sala reitera que el hecho causante de la pensión de jubilación no puede coincidir con el último día de trabajo, ya que ese día el trabajador sigue prestando servicios y cotizando. Si el trabajador ha prestado servicios y cotizado el 31 de enero, no puede entenderse que ese mismo día le falte actividad para causar la pensión. En consecuencia, el hecho causante debe fijarse en el día siguiente, cuando realmente ha cesado la actividad laboral. 
  • El Tribunal subraya que esta solución evita situaciones injustas, ya que permite que el trabajador no pierda la base de cotización de su último mes trabajado, lo que podría reducir injustificadamente su pensión. Además, refuerza la coherencia del sistema de Seguridad Social al garantizar que las cotizaciones efectuadas durante la vida laboral se reflejen correctamente en la base reguladora de la pensión.
  • Por todo ello, el Tribunal Supremo concluye que la fecha del hecho causante debe fijarse en el día siguiente al cese cuando este coincide con el último día del mes.

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo establece que, en los casos en que un trabajador cesa su actividad el último día del mes, el hecho causante de su pensión de jubilación debe fijarse en el día siguiente, permitiendo así la inclusión de la base de cotización del último mes trabajado en el cálculo de la pensión. Este criterio evita perjuicios indebidos al trabajador y garantiza una aplicación justa de las normas de Seguridad Social.

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