El Tribunal Supremo concluye que, cuando un trabajador cesa en su puesto el último día de un mes, el hecho causante de la jubilación se fija al día siguiente, no coincidiendo con el mismo día en que se produjo el cese. Esta interpretación permite computar la base de cotización de ese mes completo en la pensión de jubilación. La sentencia unifica doctrina y revoca el criterio del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, que había situado el hecho causante en la misma fecha del cese.
El Tribunal Supremo establece que, en los casos en que un trabajador cesa su actividad el último día del mes, el hecho causante de su pensión de jubilación debe fijarse en el día siguiente, permitiendo así la inclusión de la base de cotización del último mes trabajado en el cálculo de la pensión. Este criterio evita perjuicios indebidos al trabajador y garantiza una aplicación justa de las normas de Seguridad Social.
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