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Una empresa notifica el despido de un empleado y solicita a FOGASA un abono del 40% de la indemnización, pero este organismo lo deniega. A pesar de esto, una sentencia obliga a FOGASA a realizar el abono. FOGASA presenta recursos en suplicación y en casación.
La Sentencia determina que el hecho causante que genera la obligación indemnizatoria del FOGASA es la extinción real de la relación laboral, y no la mera comunicación previa de la decisión de extinguir el contrato. En consecuencia, el Tribunal desestima los recursos presentados por el FOGASA y confirma su obligación de abonar el 40% de la indemnización, al tener la empresa menos de 25 trabajadores en la fecha de la extinción efectiva del contrato.