¿Cómo es la extinción del contrato de trabajo y la aplicación de bonificaciones del FOGASA?

La controversia legal de la extinción del contrato laboral y el pago del Fondo de Garantía Salarial

Sentencia del Tribunal Supremo del 02/04/2012 en materia de DESPIDO OBJETIVO

Resumen

Una empresa notifica el despido de un empleado y solicita a FOGASA un abono del 40% de la indemnización, pero este organismo lo deniega. A pesar de esto, una sentencia obliga a FOGASA a realizar el abono. FOGASA presenta recursos en suplicación y en casación.

Supuesto de hecho

  • La empresa comunica a un trabajador la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas el día 11 de diciembre de 2009. En esa fecha la plantilla de la misma es de 25 trabajadores.
  • La empresa extingue la relación laboral del trabajador el día 11 de enero de 2010. En la mencionada fecha la empresa cuenta con una plantilla de 24 trabajadores.
  • Se solicita al FOGASA el abono del 40% de la indemnización correspondiente por tener la empresa, en el momento de la extinción efectiva, un número de empleados inferior a 25.
  • El FOGASA deniega el correspondiente abono alegando que en la fecha de la decisión extintiva del contrato de trabajo la empresa contaba con un número superior a 24 trabajadores. Se dicta sentencia obligándose al FOGASA al pago del abono.
  • El FOGASA recurre en suplicación y después en casación.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal Supremo desestima ambos recursos.
  • El Tribunal Supremo establece que el hecho causante, fuente u origen de la obligación del Fondo de Garantía Salarial, no es la comunicación de la decisión extintiva, que puede o no producir los efectos pretendidos por la empresa, sino la efectiva extinción de la relación laboral que es quien genera la obligación indemnizatoria en la que debe participar el Fondo de Garantía Salarial». 
  • Si la responsabilidad «nace» con la extinción del contrato, la fecha del hecho causante no puede ser otra sino la de la referida extinción, nunca aquella otra en la que se comunica el futuro cese y antes del cual incluso cabría retractación empresarial.
  • Admitir que el requisito numérico se determine en el momento de la comunicación e inicio del preaviso supone situar el hecho causante de la prestación en dos diferentes fechas. Dualidad temporal que no tiene ningún apoyo normativo ya que una cosa es la «exteriorización» de la voluntad empresarial extintiva y otra su «materialización» en la fecha fijada en la comunicación, que es cuando se produce el cese efectivo en el trabajo y la baja en la Seguridad Social.

Conclusión Lexa

La Sentencia determina que el hecho causante que genera la obligación indemnizatoria del FOGASA es la extinción real de la relación laboral, y no la mera comunicación previa de la decisión de extinguir el contrato. En consecuencia, el Tribunal desestima los recursos presentados por el FOGASA y confirma su obligación de abonar el 40% de la indemnización, al tener la empresa menos de 25 trabajadores en la fecha de la extinción efectiva del contrato.

Enlace

Vea el enlace original de la sentencia:  Ver sentencia

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