¿Te queda alguna duda? Resuélvela al momento
El Tribunal Supremo desestimó el recurso presentado por sindicatos minoritarios contra la sentencia de la Audiencia Nacional que consideró razonable y proporcionado el expediente de despido colectivo que afectó a 350 trabajadores. El Supremo destacó la existencia de causas económicas y productivas justificadas. Además, aclaró que el compromiso de garantía de empleo estaba condicionado a la firma de un nuevo Convenio Colectivo, que finalmente no se produjo. En última instancia, el acuerdo de despido colectivo fue adoptado por el Comité Intercentros, y las disposiciones convencionales anteriores ya no eran invocables.