¿Cómo es un expediente de regulación de empleo en "Paradores de turismo"?
El AUTO del Tribunal Supremo Evalúa el Compromiso de Garantía de Empleo y las Circunstancias del Acuerdo de Reducción de Despidos
Sentencia del Tribunal Supremo del 21/07/2014 en materia de DESPIDO COLECTIVO, ERTES Y ERES
Resumen
La empresa llegó a un acuerdo para reducir los despidos a 350 empleados, con 172 adhesiones voluntarias y medidas temporales. Los sindicatos minoritarios solicitaron la anulación del ERE, alegando
violaciones de derechos fundamentales, mientras que Paradores argumentó
pérdidas financieras para respaldar su decisión.
Supuesto de hecho
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El día 2 de enero de 2013, fue alcanzado acuerdo por la empresa y el 92,95% de la representación laboral y los sindicatos mayoritarios, por el que se redujo a 350 los despidos propuestos inicialmente con la posibilidad de adhesiones voluntarias hasta enero de 2013.
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Hubo 172 adscripciones voluntarias y se contemplaron medidas temporales (regulación temporal o ERTE) para 246 empleados, la minoración de jornada anual de trabajo de 400 empleados en un porcentaje del 25% y además se redujo el cierre definitivo de paradores de siete a uno, Puerto Lumbreras en Murcia.
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Los recurrentes cuestionaron la insuficiente precisión de los criterios de determinación de los afectados por el despido colectivo y alegaron que las bajas se continuaron negociando después del acuerdo. Además, adujeron que algunos de los centros como el Parador de Santiago tenían convenio propio y el Comité Intercentros no tenía legitimación para negociar dicho ámbito.
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Los sindicatos minoritarios pidieron la nulidad del ERE ante la supuesta vulneración de derechos fundamentales de dichas centrales al haber sido excluidas de las negociaciones del acuerdo alcanzado el 2 de enero, obviando los convenios colectivos y comités de empresa propios de los paradores de Santiago de Compostela y León.
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Paradores adujo unas pérdidas de 87,5 millones de euros en el período 2007-2012, que aumentaron a 107,8 millones de euros en 2012-2013, avaladas por un informe realizado por el economista Juan Carlos Rosillo, que acudió al juicio en calidad de testigo.
Consideraciones jurídicas
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Ahora, la Sala de lo Social del TS ha desestimado el recurso interpuesto por los sindicatos minoritarios, CGT, CUT y el Comité de Hostal Reyes Católicos de Santiago de Compostela, contra la sentencia dictada en abril de 2013 por la Audiencia Nacional que consideraba "razonable" y "proporcionado" el expediente que supuso el despido de 350 trabajadores de los 644 previstos.
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El Supremo ha destacado que concurren las causas económicas y productivas alegadas por la empresa para adoptar el despido colectivo. Entre ellas, la pérdida de más del 50% de clientes en 2012 y pérdidas por valor de 51 millones de euros en el periodo 2010 a 2012.
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Los magistrados del Supremo responden que lo pactado en el acuerdo que puso fin al periodo de consultas fue un "listado provisional" de 350 despedidos, pero como se “posibilitó la adscripción voluntaria con tal éxito que se acogieron a la misma nada menos que 172 trabajadores, los trabajos de la comisión de seguimiento se justifican sobradamente por la complejidad de un despido importante y con una proyección geográfica nacional, no habiéndose acreditado por los demandantes que se continuara negociando, habiéndose limitado al ajuste de lo convenido, muy condicionado, como es natural, por el masivo acogimiento voluntario al despido”.
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En cuanto a la garantía de empleo y de no adopción de medidas de regulación de empleo establecida en el Convenio Colectivo de Paradores, el Supremo recuerda que este convenio data de 2008, aunque haya tenido vigencia prorrogada hasta la fecha del despido colectivo y que esa previsión mal puede impedir que las circunstancias económicas acaecidas años después no justifiquen -en aplicación de la cláusula -rebus sic stantibus-, por variación de las circunstancias esenciales en que se adoptó el acuerdo, la extinción colectiva de contratos, mediando causa legal para ello.
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En relación al compromiso de mantenimiento de empleo que había asumido en agosto 2012 la empresa, la Sala de lo Social considera que estaba condicionado a la firma de un nuevo Convenio Colectivo, lo que no se produjo finalmente.
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Además, tanto el Convenio Colectivo como el acuerdo fueron suscritos con la empresa por el Comité Intercentros, y es este mismo organismo representativo de la totalidad de los trabajadores el que -dejando soberanamente sin efecto lo previamente convenido- acuerda después en el marco del despido colectivo determinadas medidas extintivas, suspensivas y modificativas. De forma que aquellas previsiones convencionales ya no serían invocables por nadie, y menos por quien no las suscribió y pretende ahora hacerlas valer, contrariando la voluntad -plasmada en el acuerdo de despido colectivo- de los sujetos firmantes, según señala la Sala.
Conclusión Lexa
El Tribunal Supremo desestimó el recurso presentado por sindicatos minoritarios contra la sentencia de la Audiencia Nacional que consideró razonable y proporcionado el expediente de despido colectivo que afectó a 350 trabajadores. El Supremo destacó la existencia de causas económicas y productivas justificadas. Además, aclaró que el compromiso de garantía de empleo estaba condicionado a la firma de un nuevo Convenio Colectivo, que finalmente no se produjo. En última instancia, el acuerdo de despido colectivo fue adoptado por el Comité Intercentros, y las disposiciones convencionales anteriores ya no eran invocables.