¿Es la empresa quien debe probar la realización de horas extra por parte del trabajador?

¿Es la empresa quien debe probar la realización de horas extra por parte del trabajador?
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares del 02/05/2023 en materia de SALARIO

Resumen

La jurisprudencia ha venido requiriendo al trabajador demostrar la realización de horas extras de manera detallada. Sin embargo, con la introducción en la ley del apartado 9 del art. 34 ET (obligación empresarial del registro de jornada), la omisión empresarial de esta obligación crea presunción de horas extras simplemente con indicios de las mismas.

Supuesto de hecho

  • El trabajador prestó servicios para la empresa desde el día 22/03/2021 hasta el 31/10/2021 mediante contrato de trabajo temporal a jornada completa.
  • El empleado iniciaba su prestación de servicios a las 13:00 H y generalmente terminaba a las 2:00 H.
  • Durante el tiempo en el que estuvo trabajando para la empresa, esta solo llevó a cabo un registro de jornada del trabajador durante el mes de marzo, no constando así que la empresa llevase a cabo un registro de jornada de los trabajadores durante el resto de los meses.
  • El trabajador interpone demanda solicitando con el fin de que se reconozcan las horas extraordinarias realizadas.

Consideraciones jurídicas

  • En estos casos, la jurisprudencia establecía que corresponde al trabajador acreditar que las mismas han sido efectuadas. De hecho, se exigía "una estricta y detallada prueba de la realización, del número de ellas sin que sea suficiente la mera manifestación de haberlas trabajado".
  • En este sentido, los Tribunales argumentaban que el hecho de que la empresa no aportase el registro de jornada como prueba documental, no resultaba suficiente para tener por acreditado la realización de horas extras por parte del actor.
  • No obstante, la entrada en vigor del apartado 9º del art. 34 ET, incluido por el Real Decreto-Ley 8/2019, exige necesariamente una revisión y actualización de los criterios jurisprudenciales ya que dicho precepto dispone que: “La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo”.
  • Así pues, con la introducción de este precepto los Tribunales han entendido que el incumplimiento empresarial de la obligación de registro de jornada, establecida para controlar y acreditar la posible realización de horas extraordinarias (entre otras cosas), determina que debe establecerse la presunción de su realización si se aportan indicios en tal sentido.
  • De hecho, la finalidad del Real Decreto-ley antes mencionado, pretendía evitar los problemas probatorios suscitados en situaciones como las de este caso.
  • Por ello, ahora, el hecho de que el empresario incumpla su obligación del registro horario supone la existencia de una presunción a favor de la persona trabajadora, considerándose suficiente que se aporte un indicio de prueba de la realización de las horas extraordinarias, correspondiendo a la empresa acreditar que no se hicieron en todo o en parte las horas extras reclamadas o que han sido debidamente compensadas con descansos.

Conclusión Lexa

La obligación impuesta a la empresa de llevar el registro de jornada incluida en el apartado 9 del art. 34 ET supone un cambio jurisprudencial suponiendo la existencia de una presunción a favor de la persona trabajadora, necesitando solamente un indicio de prueba de la realización de las horas extraordinarias para que se entiendan por realizadas.

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