La jurisprudencia ha venido requiriendo al trabajador demostrar la realización de horas extras de manera detallada. Sin embargo, con la introducción en la ley del apartado 9 del art. 34 ET (obligación empresarial del registro de jornada), la omisión empresarial de esta obligación crea presunción de horas extras simplemente con indicios de las mismas.
La obligación impuesta a la empresa de llevar el registro de jornada incluida en el apartado 9 del art. 34 ET supone un cambio jurisprudencial suponiendo la existencia de una presunción a favor de la persona trabajadora, necesitando solamente un indicio de prueba de la realización de las horas extraordinarias para que se entiendan por realizadas.
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