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El TJUE determina que el Derecho de la unión, a través de la Directiva europea sobre el principio de igualdad de trato, se opone a una normativa de un Estado miembro cuando perjudique en particular a las trabajadoras respecto de los trabajadores de sexo masculino. En ese sentido, el TJUE considera que la normativa española relativa al cálculo de la pensión de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial puede resultar discriminatoria para las mujeres si el TSJ de Castilla y León determina que existe una discriminación indirecta por razón de sexo.