En casos de reducción de jornada por conciliación, se debe evitar el trato discriminatorio entre los trabajadores que han reducido su jornada y los que no, ya que sería una vulneración del artículo 14 CE.
Los trabajadores que reducen su jornada por conciliación de la vida laboral y familiar deben percibir el plus de distancia que se les venía abonando con anterioridad, aplicándose el límite del 25% previsto en el Convenio colectivo en relación al salario base y no en relación a su salario base minorado por la reducción de su jornada laboral.
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