¿Te queda alguna duda? Resuélvela al momento
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la empresa y casa la sentencia de la Audiencia Nacional, desestimando la demanda de conflicto colectivo. La Sala declara que el permiso retribuido por nacimiento de hijo con discapacidad, fijado para los jueves por la tarde en el plan de igualdad, está vinculado organizativamente a las oficinas con horario general y no es aplicable directamente al personal de oficinas con horarios singulares. El Tribunal concluye que esta diferencia de trato no es discriminatoria, ya que responde a razones organizativas objetivas derivadas de los distintos regímenes de jornada y apertura al público, existiendo además una vía específica (el traslado de centro) para que todo el personal pueda acceder al derecho.
Es lícito que un acuerdo colectivo o plan de igualdad limite el disfrute de un permiso retribuido específico (fijado en un día y franja concretos, como los jueves por la tarde) a los trabajadores adscritos a un determinado horario ("horario general"), excluyendo su aplicación directa a otros colectivos con jornadas especiales ("horarios singulares") si existen razones organizativas objetivas que justifiquen la distinción, como la diferente distribución de la carga de trabajo y apertura al público. La medida no se considera discriminatoria si se establece un mecanismo, como el derecho al traslado de centro con reserva de puesto, que permita a los trabajadores excluidos acceder al disfrute del permiso, aunque ello implique asumir temporalmente las condiciones del horario general.
Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.