¿Es discriminatorio limitar el disfrute de un permiso retribuido de conciliación previsto para los jueves por la tarde exclusivamente al personal con horario general, excluyendo a quienes trabajan en centros con horarios singulares que deben solicitar un traslado para acceder al mismo?

 Imagen en la que la se ven dos oficinas, una con horario general y otra con horario singular
Sentencia de Tribunal Supremo del 02/12/2025 en materia de CONCILIACIÓN LABORAL Y FAMILIAR (REDUCCIÓN Y ADAPTACIONES DE JORNADA)

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Resumen

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la empresa y casa la sentencia de la Audiencia Nacional, desestimando la demanda de conflicto colectivo. La Sala declara que el permiso retribuido por nacimiento de hijo con discapacidad, fijado para los jueves por la tarde en el plan de igualdad, está vinculado organizativamente a las oficinas con horario general y no es aplicable directamente al personal de oficinas con horarios singulares. El Tribunal concluye que esta diferencia de trato no es discriminatoria, ya que responde a razones organizativas objetivas derivadas de los distintos regímenes de jornada y apertura al público, existiendo además una vía específica (el traslado de centro) para que todo el personal pueda acceder al derecho.

Supuesto de hecho

  • La empresa y la representación de los trabajadores suscribieron en 2020 un Protocolo de Conciliación dentro del Plan de Igualdad. 
  • Dicho acuerdo establecía, para el caso de nacimiento de hijos con discapacidad, un permiso retribuido los jueves por la tarde hasta el tercer aniversario del menor o con carácter indefinido si la discapacidad superaba el 65%. 
  • En la entidad conviven dos tipos de horarios: el "horario general", con jornada partida solo los jueves (de 8 a 14:30 y de 16 a 19 horas) en invierno; y los "horarios singulares" de nuevos modelos de oficinas, con apertura al público más amplia y donde la plantilla trabaja en jornada continua dos tardes a la semana (hasta las 18:30 horas). 
  • La Audiencia Nacional había estimado la demanda sindical, declarando el derecho de todos los empleados a disfrutar de ese permiso los jueves tarde sin necesidad de solicitar el traslado a una oficina con horario general. 
  • La empresa recurrió en casación argumentando que la medida estaba diseñada específicamente para la estructura de jornada del horario general.

Consideraciones jurídicas

  • La Sala realiza una interpretación literal y sistemática del Protocolo de Conciliación para determinar su alcance. El Tribunal observa que el acuerdo regula primero una reducción de jornada específica limitada a los jueves por la tarde, coincidiendo con el único día de jornada partida del "horario general", y acto seguido establece el permiso retribuido para los jueves tarde en conexión con dicha jornada. Si el pacto hubiera querido aplicar esta reducción limitada a los jueves a todos los centros, no habría establecido a continuación una modalidad de reducción de jornada distinta y específica para los "horarios singulares" (de hora y media en las dos tardes laborables), adaptada a su régimen de turnos y jornada continua. Además, el propio Protocolo contempla expresamente la posibilidad de solicitar el cambio de centro de trabajo desde uno con horario singular a uno con horario general para ejercer el permiso, con derecho de retorno, lo que evidencia que el permiso retribuido en su modalidad de jueves tarde no estaba previsto para disfrutarse directamente en los centros de horario singular, donde las condiciones salariales y de promoción son más favorables para compensar la mayor exigencia horaria.
  • En cuanto al análisis de la discriminación, la Sala argumenta que las diferencias entre las oficinas de horario general (donde todos trabajan el jueves tarde) y las de horario singular (abiertas cuatro tardes, con turnos rotatorios de la plantilla) constituyen una justificación objetiva y razonable para la diferencia de trato. Limitar el permiso de los jueves a las oficinas generales facilita la organización, ya que todos los trabajadores prestan servicios ese día, lo que permite suplir mejor las ausencias. Por el contrario, en los horarios singulares la prestación de servicios se distribuye en días distintos. Al existir un mecanismo de traslado que garantiza que cualquier trabajador con hijo con discapacidad pueda acceder al permiso (pasando al horario general), no se produce desprotección ni discriminación, siendo lícito que las condiciones laborales varíen entre centros con distintas estructuras organizativas y retributivas.

Conclusión Lexa

Es lícito que un acuerdo colectivo o plan de igualdad limite el disfrute de un permiso retribuido específico (fijado en un día y franja concretos, como los jueves por la tarde) a los trabajadores adscritos a un determinado horario ("horario general"), excluyendo su aplicación directa a otros colectivos con jornadas especiales ("horarios singulares") si existen razones organizativas objetivas que justifiquen la distinción, como la diferente distribución de la carga de trabajo y apertura al público. La medida no se considera discriminatoria si se establece un mecanismo, como el derecho al traslado de centro con reserva de puesto, que permita a los trabajadores excluidos acceder al disfrute del permiso, aunque ello implique asumir temporalmente las condiciones del horario general.

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