¿Es discriminatorio el traslado de una trabajadora con reducción de jornada por cuidado de un menor?

Traslado de Centro de Trabajo y Discriminación por Cuidado de Hijos

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía del 12/12/2019 en materia de MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

Resumen

La empresa cerró un centro de trabajo y reubicó a todas las empleadas en una nueva tienda, excepto a 16 trabajadoras con reducción de jornada por cuidado de hijos. Estas trabajadoras fueron ofrecidas cambiar su horario o trasladarse a lugares lejanos. Dos de ellas impugnaron la decisión alegando discriminación basada en su reducción de jornada.

Supuesto de hecho

  • La empresa decide cerrar uno de sus centros de trabajo y abrir una nueva tienda en un centro comercial recién inaugurado, ubicado a unos 1,9 kilómetros de distancia.
  • La empresa reubicó a todas las trabajadoras en la nueva tienda, excepto a las 16 trabajadoras que tenían reducida su jornada laboral por cuidado de hijos menores de edad.
  • A las trabajadoras que tenían reducción de jornada, se les ofreció la posibilidad de modificar su concreción horaria para poder trabajar los fines de semana o, en caso contrario, serían enviadas a dos centros de trabajo ubicados a unos 25 kilómetros de del centro de trabajo que se iba cerrar.
  • Dos de las trabajadoras afectadas decidieron acudir a los Tribunales, al considerar que la decisión empresarial resultaba discriminatoria al venir motivada por el hecho de tener reducida su jornada por cuidado de hijos menores.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si la decisión empresarial consistente en trasladar de centro a las trabajadoras con reducción de jornada resulta discriminatoria.
  • En primer lugar, el Tribunal recuerda que la decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo ha de venir justificada por razones económicas técnicas organizativas o productivas y ejercitadas con el máximo respeto a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad a los fines que con la medida impuesta se pretenden.
  • En el supuesto concreto, razona la sentencia, las trabajadoras fueron trasladadas a un centro de trabajo ubicado a más de 25 kilómetros del anterior, al no haber aceptado la posibilidad de modificar la concreción horaria que venían disfrutando como consecuencia de la reducción de jornada por cuidado de hijos menores.
  • En consecuencia, resulta evidente que la medida adoptada por la empresa no puede considerarse amparada en razones económicas técnicas organizativas o productivas y menos aún, que se haya impuesto con criterios de razonabilidad y proporcionalidad.
  • Además, la empresa no ha justificado obstáculo alguno para que las trabajadoras afectadas pasaran a prestar servicios en el mismo centro de trabajo que el resto de sus compañeras y que está ubicado a 1,9 kilómetros de distancia del centro de trabajo que se iba cerrar.
  • Tampoco puede considerarse justificada la medida por el hecho de que, al encontrarse la nueva tienda en un Centro Comercial, existe una mayor afluencia de público y de volumen de ventas los fines de semana y se necesitan trabajadoras con plena disponibilidad horaria para esos días.

Conclusión Lexa

El TSJ considera que el cambio de centro de trabajo de dos trabajadoras, motivado realmente en la no aceptación por parte de la empresa de la concreción horaria que venían disfrutando como consecuencia de la reducción de jornada por cuidado de hijos menores, constituye una medida discriminatoria. Por ese motivo, la sentencia declara nula la medida, reconociendo el derecho de las trabajadoras a reincorporarse en las mismas condiciones laborales que tenían con anterioridad a la modificación sustancial de sus condiciones de trabajo con las reducciones de jornada y concreciones horarias que tenían reconocidas.

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