El TSJ considera que el cambio de centro de trabajo de dos trabajadoras, motivado realmente en la no aceptación por parte de la empresa de la concreción horaria que venían disfrutando como consecuencia de la reducción de jornada por cuidado de hijos menores, constituye una medida discriminatoria. Por ese motivo, la sentencia declara nula la medida, reconociendo el derecho de las trabajadoras a reincorporarse en las mismas condiciones laborales que tenían con anterioridad a la modificación sustancial de sus condiciones de trabajo con las reducciones de jornada y concreciones horarias que tenían reconocidas.
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