¿Es discriminatoria la minoración del tiempo de descanso tras una guardia a un médico con reducción de jornada?

Reducción de jornada laboral y discriminación: El caso de una médica en un servicio de urgencias

Sentencia del Tribunal Constitucional del 02/07/2020 en materia de PERMISOS Y DESCANSOS

Resumen

El Tribunal Constitucional estima el recurso de amparo interpuesto por una facultativa que vio reducidos los períodos de descanso retribuidos tras una guardia médica como consecuencia de la reducción de jornada por cuidado de hijos que ésta tenía, considerando que el hospital ha vulnerado su derecho a la igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación indirecta por razón de sexo.

Supuesto de hecho

  • Una médico del servicio de urgencias de un hospital venía realizando una jornada ordinaria de 1.523 horas anuales de trabajo (7 horas al día) y otra complementaria de 44 guardias al año de 10 horas de duración cada una.
  • Cada una de esas guardias generaba un descanso de 24 horas al día siguiente (saliente de guardia) y, a efectos retributivos, se tomaban 7 de esas horas como de trabajo efectivo (descanso retribuido).
  • En fecha 29/11/2017 la trabajadora solicitó la reducción de su jornada laboral para atender al cuidado de hijo en un 33% en términos anuales, de tal forma que las horas trabajadas por cada jornada y cada guardia no sufrieron reducción alguna.
  • En consecuencia, la empleadora aplicó la reducción sobre el número de horas de su jornada ordinaria (que pasó de 1523 a 1020,41 horas), el número de guardias médicas obligatorias (que pasó de 44 a 30), así como el número de horas de descanso retribuido computables por cada saliente de guardia (reduciéndolo de 7 a 4,69 horas).
  • La trabajadora considera que la reducción del descanso retribuido por cada guardia produce una diferencia de trato injustificada entre trabajadores a tiempo completo y trabajadoras con jornada reducida, por lo que presenta recurso de amparo ante el TC.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si la reducción aplicada sobre el descanso retribuido de 24 horas tras la realización de un turno de guardia resulta discriminatoria para las trabajadoras con reducción de jornada.
  • En primer lugar, señala el Tribunal, no es posible justificar la diferencia de trato en un elemento de diferenciación arbitrario o carente de una justificación objetiva y razonable como es la reducción de jornada por cuidado de hijos.
  • En ese sentido, razona la sentencia, el ejercicio de tal derecho no puede generar un menoscabo en la asignación del descanso retribuido derivado de la realización de unas guardias que, aun menores en su número, son de la misma duración que para el resto de los trabajadores: de 10 horas.
  • Por tanto, ante una misma situación (guardias de 10 horas), que generan el derecho a un descanso retribuido de 7 horas, no puede la empresa asignar a la trabajadora otro descanso de 4,69 horas bajo el pretexto de que ya tiene reducido tanto el número de horas ordinarias que debe trabajar como el número de guardias que obligatoriamente debe realizar.
  • También puede apreciarse una discriminación indirecta por razón de sexo al recibir la trabajadora un trato peyorativo por disfrutar de un derecho asociado a la maternidad (como es el derecho a la reducción de jornada para el cuidado de hijos).
  • Pues, aunque el método de cálculo usado por la empleadora para asignarle los períodos de descanso retribuidos por cada saliente de guardia es formalmente neutro, ha perjudicado a un número mayor de mujeres que de hombres, pues la demanda de amparo formulada forma parte de una serie de recursos en que todas las recurrentes son mujeres.

Conclusión Lexa

El TC considera discriminatorio disminuir los períodos de descanso retribuidos tras una guardia médica a los médicos con reducción de jornada por cuidado de un menor al producirse una diferencia de trato injustificada entre los trabajadores a tiempo completo y las trabajadoras con jornada reducida. Asimismo, también se aprecia una discriminación indirecta por razón de sexo al vulnerar un derecho asociado con la maternidad que perjudica a un número mayor de mujeres que de hombres. En consecuencia, la sentencia estima el recurso de amparo y reconoce el derecho de una médica con reducción de jornada por guarda legal al descanso retribuido de siete horas tras la realización de un turno de guardia.

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