El Tribunal Constitucional estima el recurso de amparo interpuesto por una facultativa que vio reducidos los períodos de descanso retribuidos tras una guardia médica como consecuencia de la reducción de jornada por cuidado de hijos que ésta tenía, considerando que el hospital ha vulnerado su derecho a la igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación indirecta por razón de sexo.
El TC considera discriminatorio disminuir los períodos de descanso retribuidos tras una guardia médica a los médicos con reducción de jornada por cuidado de un menor al producirse una diferencia de trato injustificada entre los trabajadores a tiempo completo y las trabajadoras con jornada reducida. Asimismo, también se aprecia una discriminación indirecta por razón de sexo al vulnerar un derecho asociado con la maternidad que perjudica a un número mayor de mujeres que de hombres. En consecuencia, la sentencia estima el recurso de amparo y reconoce el derecho de una médica con reducción de jornada por guarda legal al descanso retribuido de siete horas tras la realización de un turno de guardia.
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