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En este caso, el Tribunal Supremo admite la posibilidad de abonar, de forma proporcional, el “plus de vestuario”, sin que ello implique una discriminación de los trabajadores contratados a tiempo parcial, respecto a los que lo están a jornada completa. Ello debido a que, a juicio del Tribunal, se trata de un complemento salarial que compensa por el deterioro de las prendas de vestir, que está conectado, forzosamente, con el tiempo que se usan y, por ende, entra dentro de la naturaleza de dicho plus que se satisfaga de manera proporcional.
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