¿Es una discriminación de los trabajadores a tiempo parcial el abono de forma proporcional del “plus de vestuario”?
Análisis del Plus de Vestuario según el III Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Servicios Externos, Auxiliares y Atención al Cliente de Empresas Ferroviarias
Sentencia del del 10/06/2014
Resumen
En este caso, el Tribunal Supremo admite la posibilidad de abonar, de forma proporcional, el “plus de vestuario”, sin que ello implique una discriminación de los trabajadores contratados a tiempo parcial, respecto a los que lo están a jornada completa.
Supuesto de hecho
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El BOE de 13 de Abril de 2012 publicó el texto del III Convenio Colectivo sectorial estatal de servicios externos, auxiliares y atención al cliente de empresas de servicios ferroviarios.
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El art. 28.2 del citado Convenio, señala: “El Plus vestuario es un concepto económico de carácter extrasalarial y que consiste en una cantidad de dinero que se entrega al trabajador para compensar los gastos que obligatoriamente correrán a cargo del trabajador por limpieza y conservación del vestuario, calzado y demás prendas que componen su ropa de trabajo considerándose a estos efectos como indemnización por mantenimiento de vestuario.- Dicho plus de vestuario se abonará en su totalidad independientemente del contrato de trabajo al que estuviera sujeto el personal eventual o fijo, así como en lo referente a la jornada laboral.”
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El día 23 de Octubre de 2008, entre los representantes y varias empresas, se acordó que los pluses se pagarán por día efectivo de trabajo cualquiera que sea la duración de la jornada, con efectos económicos a partir de enero de 2008.
Consideraciones jurídicas
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La Sala comienza recordando que, partiendo del carácter imperativo de lo dispuesto en el artículo 12.4.d) del Estatuto de los Trabajadores, y a las exigencias legales de "igualdad" genérica y "proporcionalidad", ha aplicado este criterio de proporcionalidad en relación al tiempo de trabajo, en las materias siguientes: plus de antigüedad; permisos por asuntos propios; ayudas sociales; plus de penosidad por trabajo en domingo y complemento salarial de devengo anual.
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El artículo 12.4 d) ET, establece que “los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo”.
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Sin embargo, el Tribunal matiza que esa regla general tiene las excepciones que a continuación señala el precepto: “Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los Convenios Colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado.”
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Por todo lo anterior, el Tribunal Supremo concluye que el artículo 28.2 del Convenio, con respecto a que la regulación en dicho precepto del denominado "Plus de vestuario", y el sistema de abono del mismo para los trabajadores que presten servicios en la modalidad de jornada parcial, no infringe el artículo 12.4 d) del Estatuto.
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Y ello debido a que, tal y como entiende el Tribunal, entra dentro de la naturaleza de dicho plus, que se satisfaga de manera proporcional, pues el deterioro de una prenda de vestir está forzosamente conectado al tiempo que se utiliza.
Conclusión Lexa
En este caso, el Tribunal Supremo admite la posibilidad de abonar, de forma proporcional, el “plus de vestuario”, sin que ello implique una discriminación de los trabajadores contratados a tiempo parcial, respecto a los que lo están a jornada completa. Ello debido a que, a juicio del Tribunal, se trata de un complemento salarial que compensa por el deterioro de las prendas de vestir, que está conectado, forzosamente, con el tiempo que se usan y, por ende, entra dentro de la naturaleza de dicho plus que se satisfaga de manera proporcional.