¿Es un despido improcedente si coincide con la contratación de nuevo personal?

Implicaciones Legales de un Despido Improcedente por Causas Económicas y Productivas

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León del 02/07/2014 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Resumen

Una trabajadora con contrato indefinido a tiempo completo fue despedida por la empresa, alegando razones económicas y productivas. Sin embargo, la empresa también había contratado nuevo personal y convertido un contrato temporal en indefinido al momento del despido.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora ha venido prestando servicios para la empresa, en virtud de contrato de trabajo de carácter indefinido y a tiempo completo desde el 09/10/10 al 13/09/13.
  • Mediante carta enviada por burofax el 29/08/13 y efectos 13/09/13, se procede a dar extinguida la relación laboral al amparo del art. 52.c) del ET, por causas económicas y productivas. 
  • Como causas productivas, la empresa alegó una caída de un 16% en el número de plazas ocupadas. Y, como causas económicas, alegó un descenso del resultado de la empresa en los últimos ejercicios. 
  • Asimismo, consta acreditado que, al tiempo del despido, la empresa contrató nuevo personal y realizó la conversión de un contrato temporal en indefinido.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal considera que la contratación de otras dos trabajadoras para desarrollar sus mismas funciones, vía directa o conversión en indefinido de contratos anteriores, demuestra que sigue siendo necesario el concreto puesto de trabajo de la trabajadora, en el desarrollo normal de la actividad de la empleadora, lo que denota, que no solo no se ha acreditado, si no todo lo contrario, la necesaria conexión funcional entre el despido efectuado y su necesidad económica y/o productiva.
  • Tal y como recuerda el Tribunal, en estos casos, no basta con que la empresa pruebe la existencia de pérdidas económicas, sino que debe probar algo más: la necesaria conexión funcional o instrumental entre la medida extintiva adoptada y el objetivo de hacer frente a la situación económica negativa, logrando en todo caso un nuevo equilibrio que permita reducir las pérdidas o recuperar los beneficios.
  • En definitiva, que no sólo las pérdidas acreditadas, eran suficientes para justificar este tipo de despido, sino que era necesario que la empresa realizase una cierta actividad probatoria tendente a demostrar esa necesaria conexión entre la amortización y sus efectos. 
  • Así pues, la Sala establece que la justificación del despido exigirá la superación de tres fases por las empresas: acreditar la causa, determinar la conexión de funcionalidad y proporcionalidad o adecuación de las medidas adoptadas para hacer frente a dicha necesidad.
  • Por todo ello, en el presente caso, el Tribunal califica el despido de la trabajadora como improcedente, al no probarse la necesidad de amortización de su puesto de trabajo, teniendo en cuenta, precisamente, que al tiempo de su despido, la empresa efectuó contrataciones.

Conclusión Lexa

El Tribunal determina que el despido de la trabajadora fue improcedente. La contratación de nuevos empleados en funciones similares y la conversión de un contrato temporal en indefinido en ese momento indican que su puesto de trabajo seguía siendo necesario para la empresa. La empresa no logró demostrar una conexión funcional y proporcionalidad en las medidas de despido, lo que llevó a la calificación de improcedencia del despido.

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