¿Es despido improcedente la extinción de contrato por obra vinculado a una contrata renovada en varias ocasiones?

Análisis legal de la extinción de un contrato de trabajo de una empleada subcontratista: delimitación de la relación laboral y el concepto de despido

Sentencia del Tribunal Supremo del 11/10/2018 en materia de CONTRATOS TEMPORALES

Resumen

El Tribunal Supremo resuelve un recurso interpuesto por una empresa que cesó a una trabajadora a raíz de la finalización de la contrata que lo motivaba y que había sido objeto de varias renovaciones.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora venía prestando servicios para una empresa subcontratista desde el 7/06/2010, mediante un contrato por obra y servicio determinado, en el marco de un acuerdo entre dicha empresa y la empresa contratista B por el cual ésta prestaba servicios de banca telefónica y electrónica a una entidad bancaria.
  • En fecha 1/08/2013 la empresa C se subrogó en la posición de la empresa B, produciéndose un cambio de contratista, por lo que se comunica a la trabajadora que la cláusula correspondiente de descripción de la obra o servicio contenida en su contrato será la referida a la prestación de servicios para la empresa C, sin que ello suponga variación alguna del servicio contratado.
  • En fecha 16/10/2014 la empresa A le comunica a la trabajadora que la obra consignada en su contrato de trabajo pasa a ser la realización de otro servicio en la atención de la Banca Telefónica a distancia de clientes para la entidad bancaria B.
  • En fecha 16/12/2014 la empresa A le comunica a la trabajadora la extinción del contrato por obra o servicio concertado por finalización de la obra o servicio objeto del contrato, con efectos 31/12/2014.
  • Contra dicha decisión, la trabajadora presenta demanda de despido y el TSJ de Madrid declara la improcedencia del despido, al haberse acreditado que la trabajadora realizó antes y después del 1/08/2013 la misma actividad que no se correspondía con lo pactado, por lo que entiende que no cabe invocar la causa legal de extinción de un contrato irregular para poner fin a la relación laboral.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si la extinción del contrato de trabajo de la empleada amparada en la finalización del servicio que constituía su objeto ha de ser calificada como despido.
  • En primer lugar, el TS destaca que, al momento de la formalización del contrato de obra de la trabajadora, no se aplicaba la regulación actual que limita la duración máxima del contrato de obra a tres años.
  • Sin embargo, el Tribunal considera que el hecho de que un contrato para obra o servicio pueda soportar novaciones subjetivas (de la empresa cliente) o cambios en los términos en que se lleva a cabo la colaboración entre las empresas colisiona con la finalidad de las sucesivas reformas legales (tope de tres años, conversión en fijo por la vía del art. 15.5 ET) que un contrato opuesto a cuanto en ellas se establece pueda seguir aferrado al régimen jurídico antiguo pese a haber ido introduciendo esas diversas novaciones.
  • Y esto es así, razona la sentencia, con independencia de que la trabajadora siempre haya desempeñado las mismas funciones, porque lo que legitima su inicial y válida temporalidad no es la duración determinada de sus concretas tareas sino la acotada duración de la colaboración entre las empresas.
  • En ese sentido, el Tribunal advierte que la autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, requerida para legitimar el contrato temporal, deja de concurrir cuando la contrata se nova y es sucedida por otra, pues lo contrario supondría un abuso de derecho que deslegitima lo inicialmente válido.
  • Sostener la tesis contraria, añade la sentencia, tampoco es acorde con uno de los predicados esenciales del contrato de trabajo, la prestación de servicios por cuenta ajena (art. 1.1 ET), pues la limitada sucesión de renovaciones de la contrata traslada el riesgo empresarial a quienes aportan su actividad asalariada y desdibuja los perfiles típicos de quienes vienen vinculados por ese tipo de contrato.
  • Por tanto, en supuestos como el planteado, el TS considera que no es suficiente con alegar que la relación laboral mantenida ininterrumpidamente y sin alteración alguna a lo largo de 3 años y siete meses, estaba ligada a las vicisitudes de la contrata y, a la vez, pretender que sea esa una circunstancia de delimitación temporal del vínculo.

Conclusión Lexa

El TS califica el despido de improcedente tras considerar la duración de la contrata (3 años y 7 meses) como inusualmente larga, debido a prórrogas y novaciones de la misma, por lo que el objeto del contrato de obra o servicio determinado pierde autonomía y sustantividad propias por lo que debe transformarse en indefinido.

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