¿Cómo es el descuento de la diferencia entre el IPC real y el previsto?

Revisión Salarial en Controversia: Interpretación y Prácticas en la Aplicación del IPC

Sentencia del Audiencia Nacional del 07/06/2011 en materia de CONVENIOS Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Resumen

Una empresa con un acuerdo con sus trabajadores sobre una revisión salarial vinculada al IPC real durante años, vé cómo en el 2010 los sueldos son reducidos por un IPC definitivo distinto a las previsiones. Esto llevó a los trabajadores a recurrir a los tribunales dado que la crisis había torcido las expectativas económicas de manera inesperada en relación al IPC.

Supuesto de hecho

  • En fecha 22 de febrero de 2001 la representación de la empresa BABCOCK WILCOX ESPAÑOLA, SA, (BWE) y los miembros del Comité de Empresa del centro de trabajo de Galindo y de Madrid firmaron un Acuerdo Socio-Laboral.
  • En dicho acuerdo fue negociado un ERE y se pactó, igualmente, la revisión salarial de acuerdo con el IPC real, que la empresa cumplió en los años sucesivos.
  • La situación económica de los tres últimos años ha provocado que la empresa, aplicando el citado acuerdo, procediera al descuento en las nóminas de los trabajadores de los meses de  febrero, marzo y abril de 2010, en concepto de ajuste diferencias IPC estatal definitivo 2009 (0,8) y 2% a cuenta.
  • Los representantes de los trabajadores se muestran en desacuerdo con el descuento realizado por la empresa al considerar que se trata de una interpretación "legalista" de lo establecido en el acuerdo citado.
  • La representación de los trabajadores aunque consciente de la literalidad de lo pactado consideró que en ningún caso se había previsto la revisión a la baja, porque no era una posibilidad previsible que el IPC real fuera inferior al previsto a consecuencia de la situación de crisis.

Consideraciones jurídicas

  • Para que se produjera el efecto de revisión a la baja, sería preciso que así se hubiera establecido de manera clara y expresa en el pacto en virtud del cual se acordaba la revisión.
  • En el ámbito de la negociación colectiva existía en nuestro mercado laboral una larga, reiterada y uniforme práctica de convenir en la aplicación del IPC previsto, con revisión al alza de acuerdo con el que acabara siendo el IPC real al final del año.
  • Nunca se pactó revisión a la baja, porque nunca, desde que se implantó la negociación colectiva, la inflación real a fin de año había sido inferior a la prevista.
  • Cambiar ese uso general y sin excepciones aceptado por los componentes de las mesas negociadoras, habría exigido que así se estableciera de manera expresa.
  • El propósito de los negociadores fue el pacto usual de revisión cuando el IPC real a fin de año fuera superior al inicialmente aplicado. No fue, por ello, ajustado a lo pactado el efectuar deducciones en los términos en los que lo ha hecho la empresa."
  • La Audiencia Nacional hace referencia a la doctrina establecida por el Tribunal Supremo, en un caso sustancialmente idéntico, sentencia de 22-11-2010 en un supuesto de descuento de la diferencia entre el IPC real y el previsto y en la que se sienta la siguiente doctrina
  • La aplicación de esta doctrina al presente supuesto, lleva a la Audiencia Nacional a estimar la demanda de la representación legal de los trabajadores y considerar que la empresa no podia revisar el IPC a la baja aunque se hubiese pactado el IPC real.

Conclusión Lexa

La sentencia subraya un principio esencial en la negociación colectiva: la revisión salarial ligada al IPC real se había entendido históricamente como mecanismo de ajuste al alza, sin prever, ni explicitar, la posibilidad de una revisión a la baja ante un IPC real inferior al anticipado. Este fallo recalca la importancia de la claridad, la previsibilidad y la equidad en las relaciones laborales, especialmente en contextos de incertidumbre económica, reafirmando el compromiso con la protección de los trabajadores frente a interpretaciones legalistas que desvíen de las prácticas y entendimientos laborales establecidos.

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