Empresa y organizaciones sindicales pactaron la entrega de los censos del personal laboral, con objeto de iniciar el procedimiento para la elección de órganos de representación de los trabajadores.
Sin embargo, tuvo lugar la publicación de un Acuerdo del Consejo de Ministros suspendiendo por 24 meses los acuerdos previos donde se había pactado la realización de este proceso en base a los “elevados costes del proceso electoral, en el exterior”.
Basándose en esta resolución, la empresa no entregó los censos electorales solicitados por los sindicatos, que ya habían realizado los preavisos necesarios para iniciar el citado proceso con lo que se impidió el desarrollo del mismo.
El Tribunal Supremo se limita a confirmar la sentencia de la Audiencia Nacional, que declaró la vulneración, por parte de la empresa, de la libertad sindical y condenó a la empresa a una indemnización por daños morales.
Entiende la Sala que se ha producido una vulneración del derecho fundamental, al limitar el derecho de libertad sindical y entorpecer su ejercicio legal, además de incumplir la obligación de fomentar la negociación colectiva, y de conceder a los representantes de las organizaciones reconocidas de empleados públicos facilidades apropiadas para permitirles el desempeño rápido y eficaz de sus funciones.
Asimismo, estima que el comportamiento empresarial impide la instauración de métodos que permitan a los representantes de los empleados públicos participar en la determinación de las condiciones de trabajo, el derecho las organizaciones sindicales a la presentación de candidaturas para la elección de comités de empresa y delegados de personal, y con las derivadas consecuencias en los derechos de acción sindical y de participación institucional.
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