¿Cuándo es declarado procedente el cese por causas económicas?

Despido objetivo de trabajadora por causas económicas y cambios legislativos

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del 12/09/2013 en materia de DESPIDO OBJETIVO

Resumen

Una trabajadora, tras prestar servicios en varias empresas de un mismo grupo, fue despedida por causas económicas, organizativas y productivas, recibiendo una indemnización. El grupo empresarial presentó resultados positivos en 2010 y negativos en 2011. La trabajadora cuestionó la justificación del despido debido a los beneficios previos del grupo.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora ha venido prestando servicios para la empresa TECNIC FITNESS, S.L. desde el día 28-11-2007, pasando el 5-9-2011 a prestar servicios con otra empresa del mismo grupo empresarial.
  • Mediante carta de fecha 29-10-2012 y con efectos de 3-11-2012 le fue rescindido el contrato de trabajo por la Empresa DIR FITNESS, S.L., por causas económicas, organizativas y productivas.
  • Ese mismo día, la trabajadora percibió la cantidad de 6.909 euros como indemnización por despido objetivo.
  • Por su parte, el grupo consolidado DIR, en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias del año 2010, obtuvo un resultado del ejercicio de 820.256,13 euros. Y, en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias del año 2011, obtuvo un resultado del ejercicio de -141.818,75 euros.
  • Asimismo, en enero de 2013 se rescindió el contrato de alquiler y se cerró el centro de trabajo de la empresa.

 

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal señala que, con los términos flexibles y amplios con los que queda redactado actualmente el citado art. 51.1 del ET por sus sucesivas modificaciones, utilizando en la enumeración de las causas económicas la expresión "en casos tales", la intención del legislador ha sido la de mantener un numerus apertus y no clausus de tales causas.
  • De esta forma, se han enunciando las más significativas, y se da cabida a otros supuestos no expresamente mencionados de situación económica negativa (como por ejemplo,  la pérdida de cuotas de mercado; el descenso de ventas progresivo; la sensible y continuada disminución de pedidos; la pérdida del único cliente; resultados negativos de explotación; la disminución continuada de beneficios; encarecimiento del crédito, incremento de costes o dificultades de comercialización; etc).
  • Por ello, la Sala entiende que, tras la crisis económica de la empresa debida a sus últimas pérdidas y la disminución persistente de ingresos en la comparativa trimestral, la amortización del puesto de la trabajadora es una medida razonable para contribuir a paliar la actual evolución negativa de aquélla.
  • Añade asimismo el Tribunal que cuando la situación de pérdidas es elevada (suficiente) y se prolonga en el tiempo (no meramente conyuntural) «se presume en principio salvo prueba en contrario... que la amortización de puestos de trabajo sobrantes es una medida que coopera a la superación de dicha situación económica negativa», porque «tal medida reduce directamente los costes de funcionamiento de la empresa, aumentando con ello las posibilidades de superación de su situación negativa», y porque la amortización de puestos de trabajo sobrantes comporta una disminución automática de la partida de costes de personal, que contribuye directamente por sí misma a aliviar la cuenta de resultados.
  • Por otro lado, la Sala destaca las 3 novedades operadas por el RDL 3/2012.
  • En primer lugar,  se mantiene la referencia a la situación económica negativa, pero se introduce un nuevo matiz consistente en la previsión de existencia de esa persistencia, cuando la disminución de ingresos se presenta durante tres trimestres consecutivos.
  • En segundo lugar, se elimina la previsión anterior de que dicha situación pudiera afectar a la viabilidad de la empresa o a la capacidad empresarial de mantener el volumen de empleo, en los que no se exige por ende prueba empresarial alguna.
  • En tercer lugar, se suprime la necesidad de acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado.
  • En cualquier caso, en el presente supuesto, el Tribunal declara que procede el despido objetivo de la trabajadora por las pérdidas económicas y disminución persistente del nivel de apuntado, ya que actualmente se ha de partir de que, para apreciar la concurrencia de las causas económicas, basta en principio con la prueba de pérdidas en las cuentas de la sociedad titular de la empresa.

 

Conclusión Lexa

El Tribunal declara procedente el cese por causas económicas, ante las pérdidas persistes y cuantiosas y disminución persistente de ingresos en la comparativa trimestral. La sentencia reviste de especial importante al flexibilizar las causas de los despidos tras la Reforma Laboral.

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