El trabajador presta servicios para la empresa desde el 4 de noviembre de 1998 con la categoría de conductor-repartidor y un salario diario a efectos de despido de 48,50 €; no es representante del personal ni lo fue en el año anterior al cese, ocurrido el 7 de enero de 2011.
En esa fecha, se le entrega carta de despido que explica la existencia de causas económicas y productivas para fundamentarlo y en concreto se indica que el departamento del demandante tuvo un descenso continuado en la facturación de los clientes desde el importe de 90.000 € para 382 buques en 2008 a 68.000 € y 214 buques en 2010; y se resalta que el cliente mencionado ha procedido a rescindir su contrato con fecha 21 de marzo 2011.
La carta indica que la indemnización de 20 días por año es de 12.028 €. No se ha puesto tal importe a disposición del trabajador en el momento de entregarle la carta, el día 7 de enero de 2011; ni en esta consta que existan dificultades para incumplir esa obligación; se le ha hecho el ingreso de su importe en su cuenta el día 12 enero de 2011 mediante transferencia bancaria, como era práctica habitual en la empresa.
El Tribunal Supremo concluye que el art. 53.1.b) ET establece la simultaneidad entre la puesta a disposición de la indemnización y la entrega de la carta de despido, sin desfase alguno, y sin que quepa retrasarla a la fecha de eficacia del despido.
La Sala entiende cumplido tal requisito de simultaneidad si se acredita que la transferencia bancaria se cursó simultáneamente a la comunicación efectiva, aunque razonablemente se perciba la cantidad en la cuenta del trabajador despedido unos días después.
Al haberse producido en este caso esa puesta a disposición, y el pago efectivo, en fecha posterior (12-1-2011) a la notificación del despido (7-1-2011), sin que conste acreditado que la orden de transferencia bancaria se hubiera cursado por la empresa de manera simultánea a la comunicación extintiva, se declara la improcedencia del despido.