¿Cuándo es declarada legal una huelga?

La huelga en defensa del empleo: Tribunal Supremo avala su legalidad

Sentencia del Tribunal Supremo del 11/02/2014 en materia de ACUERDOS Y PACTOS CON TRABAJADORES

Resumen

Un sindicato minoritario en Iberia (7%) convoca una huelga entre otros temas recurrentes (horas extras, mejor empleo, no externalización, ...), negarse a la creación de una empresa paralela a Iberia que prestase ciertos servicios que hasta la fecha estaban integrados en Iberia. Iberia solicita via judicial, que se declare ilícita dado que sólo representan al 7% y tienen un acuerdo de no realizar huelgas en ciertas condiciones.

Supuesto de hecho

  • La empresa solicita la declaración de ilicitud de la huelga convocada por un sindicato por varias razones.
  • La primera, por considerar que responde a motivos ajenos al interés profesional de los trabajadores afectados, y  tratarse, así mismo, de una huelga novatoria.
  • Otra razón es que entiende que se ha violado un pacto asimilable al fin de huelga.
  • Y, por entender igualmente, que se trata de una huelga solidaria con la promovida por otro sindicato, como respuesta a la creación de una nueva línea aérea para realizar los servicios que actualmente realiza la empresa cuyos  trabajadores convocan la huelga.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal niega la ilicitud de la huelga al considerar que esta perseguía objetivos relacionados con intereses profesionales, como el mantenimiento del empleo y  la eliminación de horas extras, por ejemplo.
  • Determina así mismo que la solidaridad con los intereses de otro no determina por sí sola la ilegalidad de la huelga, si existe interés en ella por parte de los convocantes.
  • Niega que se haya violado un pacto de fin de huelga, entendiendo que en este caso no puede considerarse como tal al firmado, cuando la huelga ni siquiera se había iniciado, ni cuando el pacto no fue suscrito, ni por los sindicatos demandados, ni por el comité  intercentros.
  • Entiende el Tribunal, que no se pretendía cambiar las disposiciones contenidas en el Convenio Colectivo, sino extender los efectos de las mismas a otras situaciones que sobrevinieran después de la vigencia del mismo, exponiendo, así mismo, que esta pretensión tenía sentido e interés para los trabajadores en orden al mantenimiento de los puestos de trabajo y a las indemnizaciones a cobrar por quienes fueran despedidos en el ERE.
  • Por todo lo anterior, el Tribunal da la razón a los sindicatos demandados.

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo da la razón a los sindicatos demandados que convocaron la huelga, al entender que no obedecía a intereses ilegítimos, sino que existían motivos suficientes y fundados para la convocatoria de la misma, descartando por tanto la ilicitud de la huelga. De esta forma, se confirma que son mínimos los supuestos en los que los Tribunales consideran que una huelga es ilícita.

Enlaces

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