¿Es correcta la extinción de un contrato de interinidad si el nuevo trabajador entra en excedencia y no ocupa efectivamente la vacante?
Es correcta la extinción del contrato de interinidad, al entender que se prevé en dicho contrato su extinción en el momento en el que otro trabajador ocupa la plaza vacante en cuestión.
Sentencia del Tribunal Supremo del 09/12/2020 en materia de CONTRATOS TEMPORALES
Resumen
Un organismo público interpone recurso de casación frente a la estimación en primera instancia y en suplicación de la demanda de una trabajadora que reclama que la extinción de su contrato laboral ha sido ilícita. El TS resuelve estimando el recurso por considerar correcta la extinción del contrato de interinidad, al entender que se prevé en dicho contrato su extinción en el momento en el que otro trabajador ocupa la plaza vacante en cuestión con independencia de que dicho trabajador entre en excedencia o demás vicisitudes que pueden darse posteriormente a la ocupación.
Supuesto de hecho
- Una trabajadora con categoría profesional de auxiliar de obras y servicios ha venido prestando servicios desde 2005, mediante un contrato de interinidad de sustitución, por el cual ocupaba una plaza vacante.
- En noviembre de 2016 se le comunica la finalización de su contrato por haberse cubierto la plaza vacante. El trabajador que se contrató para ocupar dicha plaza, no la ocupó debido a que comenzó un proceso de excedencia, lo que desembocó en que se llevara a cabo un nuevo contrato de interinidad con otro trabajador diferente para ocupar esa plaza.
- La trabajadora interpuso demanda reclamando haber sido despedida ilícitamente, y en primera instancia, se declaró la improcedencia del despido, y se condenó a la parte demandada al pago de la indemnización correspondiente o a llevar a cabo la readmisión de la trabajadora.
- El organismo demandado interpuso recurso de suplicación frente a la anterior resolución, que consideró que la extinción improcedente porque no se produjo la ocupación efectiva de la plaza con otro trabajador, al haber solicitado el titular la excedencia y no haber terminado el proceso de selección.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión litigiosa consiste en determinar si la extinción laboral entre la trabajadora y el organismo público, regulada por un contrato de interinidad por sustitución ha sido correcta o no por el hecho de que el nuevo ocupante de la plaza haya entrado en excedencia y se haya contratado a otro trabajador.
- En este sentido el TS alega que, si la vacante ha sido adjudicada, ha de entenderse que justo ese acto es el que comporta la finalización del vínculo de interinidad, con independencia de las ulteriores vicisitudes del puesto de trabajo en cuestión.
- Continua el TS diciendo que, desde 2005, la doctrina jurisprudencial ha establecido que opera esa causa extintiva, aunque al tiempo de tomar posesión quien ha ganado finalmente la plaza acceda a una suspensión contractual y deba procederse nuevamente a su provisión, incluso en régimen de provisionalidad.
- Finaliza el TS alegando que, con base en la normativa que regula el empleo público, la terminación del contrato estaba prevista para cuando se produzca la adjudicación del puesto al personal que haya superado el proceso selectivo correspondiente vinculado al puesto de trabajo.
- Por ende, en esta situación no se puede entender que se ha violado derecho alguno consolidado de la persona que, inicialmente, ocupó esa plaza como trabajadora interina, por cuanto, ese derecho se consumó con el nombramiento y la toma de posesión en propiedad llevados a cabo por la empleadora a través del proceso selectivo reglamentario correspondiente
Conclusión Lexa
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, y desestima la demanda de la trabajadora, declarando que la relación laboral entre las partes se ha extinguido de forma correcta, por entender que el contrato de interinidad contempla su extinción en el momento en el que otro trabajador ocupa la plaza vacante en cuestión con independencia de que dicho trabajador entre en excedencia o demás vicisitudes que pueden darse posteriormente a la ocupación.