¿Cómo es la conversión en indefinidos de los contratos fijos de obra?
Contratos temporales, despido improcedente y recurso de suplicación: una batalla legal en la construcción.
Supuesto de hecho
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La Empresa demandada había sucrito dos contratos fijos de obra con el trabajador, el primero lo suscribió el 1 de mayo de 2.005 y el segundo el 2 de agosto de 2.006.
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En dichos contratos no se especificaba la duración, siendo su objeto la realización de trabajos de albañilería.
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El trabajador, en virtud de dichos contratos había prestado servicios en obras diferentes que eran de contratas diferentes.
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La empresa comunicó la finalización del contrato fijo de obra, alegando la finalización paulatina de la última obra contratada.
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El Juzgado de lo Social estimó la demanda de despido interpuesta por el trabajador, declarando dicho despido improcedente y condenando a la empresa a la readmisión o pago de la correspondiente indemnización y salarios de tramitación.
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La empresa demandada interpuso recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia y éste le dio la razón a la empresa, revocando la sentencia del Juzgado de lo Social en su integridad.
Consideraciones jurídicas
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El trabajador alegaba que su contrato se había convertido en indefinido, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15.5 ET, ya que había prestado servicios para la misma empresa, en el mismo puesto de trabajo, en virtud de dos contratos temporales, durante mas de veinticuatro meses, en un periodo de treinta meses.
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Asimismo, el trabajador dispuso que no cabía entender que había prestado servicios en distintos puestos de trabajo, aunque haya trabajado en distintos centros de trabajo ya que la noción de distinto puesto de trabajo, según este argumento, ha de ser identificable con alguno distinto del anterior que pueda el trabajador ocupar, dada su propia cualificación, dentro de los límites legales de la movilidad funcional.
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El Tribunal Supremo, primero señala que es de aplicación a este supuesto el artículo 15.5 ET, en la redacción dada por la Ley 43/2006, por ser el primero de los contratos de fecha 1 de mayo de 2.005. Basándose en esta ley aplicable, indica que el requisito de prestar servicios “en el mismo puesto de trabajo” no se cumple en este supuesto, ya que siempre se trataba de diferentes obras de construcción ubicadas en distintos lugares.
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Debemos recordar que, a partir de la Ley 35/2010, se introduce una novedad en el artículo 15.5, que supone la condición de trabajadores fijos para aquellos que presten servicios “para el mismo o diferente puesto de trabajo”. No obstante, como se desprende de la Disposición Adicional Primera de la Ley 35/2010, para los contratos fijos de obra seguirá siendo de aplicación todo lo dispuesto en el convenio de construcción.