¿Es Constitucional la Normativa Catalana sobre la Jubilación Forzosa de Médicos Frente a la Ley Estatal?

Choque de Normativas: Médico Catalán Impugna Jubilación Forzosa en Conflicto entre Legislación Autonómica y Estatal

¿Es Constitucional la Normativa Catalana sobre la Jubilación Forzosa de Médicos Frente a la Ley Estatal?
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 23/04/2013 en materia de OTRAS CUESTIONES

Resumen

Un médico en Cataluña impugna su jubilación forzosa, desafiando la normativa regional frente a la ley estatal. El conflicto destaca diferencias entre legislaciones regionales y nacionales. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña evalúa la constitucionalidad de la norma catalana.

Supuesto de hecho

  • El recurrente, médico, solicitó antes de cumplir 65 años la autorización para continuar en servicio activo al amparo de lo dispuesto en el art. 26.2 de la de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud. 
  • La solicitud fue denegada por el Director Gerente del Instituto Catalán de Salud, y tras interposición de recurso de reposición, confirmada mediante desestimación expresa.
  • Contra ambas resoluciones se interpuso recurso contencioso-administrativo, solicitándose la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad de la resolución recurrida a fin de permitir al recurrente continuar en el servicio activo, accediendo la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña a tal pretensión.
  • Mediante resolución de 24 de abril de 2012 el Director Gerente del Instituto Catalán de Salud acordó resolver la autorización de prolongación del servicio activo y declarar la jubilación forzosa del recurrente
  • Planteada demanda incidental solicitando la nulidad de dicha resolución administrativa, la misma fue estimada por Auto, que no sólo declaró la nulidad de la resolución de 24 de abril de 2012 sino que, a instancia del Instituto Catalán de la Salud, tuvo por formulada solicitud de modificación de las medidas cautelares inicialmente adoptadas.
  • El órgano judicial dictó una providencia, por la que confiere a las partes y al Ministerio Fiscal la posibilidad de formular alegaciones sobre la conveniencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad, pues es relevante para la resolución sobre la modificación de la medida cautelar solicitada determinar si debe prevalecer la disposición transitoria novena de la Ley del Parlamento de Cataluña 5/2012 o el art. 26.2 de la Ley 55/2003, que tiene carácter básico y que es la que propugna el recurrente, “en tanto que la redacción de aquella norma autonómica no es coincidente con la norma básica estatal”.
  • El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña plantea cuestión de inconstitucionalidad en relación con la normativa catalana sobre jubilación forzosa

Consideraciones jurídicas

  • El Estado tiene atribuida la competencia exclusiva para el establecimiento de las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos y, por tanto, también de sus aspectos relativos a la jubilación, mientras que a Cataluña, le corresponde la competencia compartida para el desarrollo de algunos aspectos de dicho régimen.
  • En el ejercicio legítimo de sus competencias de desarrollo normativo en relación con el personal estatutario, la legislación básica puede condicionar la actuación de la administración sanitaria estableciendo criterios normativos que, incorporados a los instrumentos de planificación de los recursos humanos, deban regir sus decisiones en relación con la permanencia en el servicio activo del personal estatutario que ha superado la edad prevista para jubilación.
  • La regla general en la legislación básica establece la jubilación forzosa del personal estatutario al cumplir los 65 años y una posibilidad excepcional de prolongar la permanencia en el servicio activo supeditada a los siguientes condicionantes:
  • que sea solicitada formalmente por el interesado de forma voluntaria.
  • que se extienda, como máximo, hasta los 70 años.
  • que el candidato reúna la capacidad funcional necesaria.
  • que sea autorizada por el servicio de salud correspondiente en función de las necesidades de la organización articuladas en un plan de ordenación de recursos humanos.

Conclusión Lexa

La base estatal establece una regla de aplicación uniforme en todo el territorio nacional, dejando un margen de actuación a las Administraciones autonómicas con competencia para adecuarla a las necesidades existentes, compatibilizando la finalidad del servicio público de salud y su carácter esencial para la población, con las necesidades organizativas en el contexto actual de restricción y racionalización del gasto público.

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