¿Es Constitucional la Normativa Catalana sobre Jubilación Forzosa en Contraposición a la Ley Estatal?
Conflicto Judicial sobre la Prolongación del Servicio Activo de un Médico y la Normativa de Jubilación entre Cataluña y el Estado Español
Sentencia del Tribunal Constitucional del 23/04/2013 en materia de OTRAS CUESTIONES
Resumen
Un facultativo impugna la orden de retiro obligatorio emitida por el Instituto de Salud de Cataluña, defendiendo su prerrogativa de seguir ejerciendo su profesión conforme a la legislación nacional. La disputa llega hasta el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, poniendo en contraposición el reglamento autonómico catalán frente al marco legal estatal respecto al retiro laboral. La corte evalúa la potencial inconstitucionalidad de la norma catalana.
Supuesto de hecho
- El recurrente, médico, solicitó antes de cumplir 65 años la autorización para continuar en servicio activo al amparo de lo dispuesto en el art. 26.2 de la de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.
- La solicitud fue denegada por el Director Gerente del Instituto Catalán de Salud, y tras interposición de recurso de reposición, confirmada mediante desestimación expresa.
- Contra ambas resoluciones se interpuso recurso contencioso-administrativo, solicitándose la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad de la resolución recurrida a fin de permitir al recurrente continuar en el servicio activo, accediendo la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña a tal pretensión.
- Mediante resolución de 24 de abril de 2012 el Director Gerente del Instituto Catalán de Salud acordó resolver la autorización de prolongación del servicio activo y declarar la jubilación forzosa del recurrente
- Planteada demanda incidental solicitando la nulidad de dicha resolución administrativa, la misma fue estimada por Auto, que no sólo declaró la nulidad de la resolución de 24 de abril de 2012 sino que, a instancia del Instituto Catalán de la Salud, tuvo por formulada solicitud de modificación de las medidas cautelares inicialmente adoptadas.
- El órgano judicial dictó una providencia, por la que confiere a las partes y al Ministerio Fiscal la posibilidad de formular alegaciones sobre la conveniencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad, pues es relevante para la resolución sobre la modificación de la medida cautelar solicitada determinar si debe prevalecer la disposición transitoria novena de la Ley del Parlamento de Cataluña 5/2012 o el art. 26.2 de la Ley 55/2003, que tiene carácter básico y que es la que propugna el recurrente, “en tanto que la redacción de aquella norma autonómica no es coincidente con la norma básica estatal”.
- El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña plantea cuestión de inconstitucionalidad en relación con la normativa catalana sobre jubilación forzosa
Consideraciones jurídicas
- El Estado tiene atribuida la competencia exclusiva para el establecimiento de las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos y, por tanto, también de sus aspectos relativos a la jubilación, mientras que a Cataluña, le corresponde la competencia compartida para el desarrollo de algunos aspectos de dicho régimen.
- En el ejercicio legítimo de sus competencias de desarrollo normativo en relación con el personal estatutario, la legislación básica puede condicionar la actuación de la administración sanitaria estableciendo criterios normativos que, incorporados a los instrumentos de planificación de los recursos humanos, deban regir sus decisiones en relación con la permanencia en el servicio activo del personal estatutario que ha superado la edad prevista para jubilación.
- La regla general en la legislación básica establece la jubilación forzosa del personal estatutario al cumplir los 65 años y una posibilidad excepcional de prolongar la permanencia en el servicio activo supeditada a los siguientes condicionantes:
- que sea solicitada formalmente por el interesado de forma voluntaria.
- que se extienda, como máximo, hasta los 70 años.
- que el candidato reúna la capacidad funcional necesaria.
- que sea autorizada por el servicio de salud correspondiente en función de las necesidades de la organización articuladas en un plan de ordenación de recursos humanos.
Conclusión Lexa
La normativa estatal dicta una directriz homogénea que se extiende por todo el país, otorgando cierto espacio de maniobra a los gobiernos regionales, los cuales poseen la autoridad para adaptarla según las demandas presentes. Esto se realiza equilibrando el objetivo del servicio de salud pública y su importancia vital para los ciudadanos, con los requerimientos organizativos dentro del panorama actual de limitación y optimización del presupuesto estatal.