El caso trata sobre si un sindicato calificado como el más representativo en Galicia puede designar un Delegado Sindical en CORREOS para la provincia de A Coruña, a pesar de que no haya más de 250 trabajadores en ningún centro de trabajo en esa provincia.
El Tribunal determinó que la Jurisdicción Social era competente para el caso. Se estableció que la exigencia de 250 trabajadores se aplicaba a cada centro de trabajo, no a la empresa en su conjunto. Confirma el derecho de cualquier sindicato con implantación en una empresa o centro de trabajo a nombrar un representante. Además, concluye que no se infringió la libertad sindical, ya que los derechos de información corresponden a los Delegados Sindicales, y no hay obligación para el empleador de reiterar información al sindicato como miembro del Comité de empresa.
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