¿Cómo es la consignación de salarios de tramitación en despidos reconocidos como improcedentes?
Consignación de indemnización por despido improcedente y su impacto en los salarios de tramitación
Supuesto de hecho
La empresa entrega carta de despido disciplinario al trabajador por transgresión de la buena fe contractual, indicando al trabajador que tiene a su disposición en las oficinas de la empresa el correspondiente finiquito y liquidación de haberes.
Una semana más tarde, la empresa, con el objetivo de evitar los salarios de tramitación, consigna en el Juzgado de lo Social correspondiente, la indemnización de 45 días de salario por año de servicio en concepto de despido improcedente.
El Juzgado de lo Social notificó al trabajador dicha consignación, percibiendo el trabajador la misma con posterioridad.
Se discute si, a pesar de la consignación realizada por la empresa, se siguen generando salarios de tramitación.
Consideraciones jurídicas
En primer lugar, la sentencia señala que la consignación de la indemnización por despido improcedente, tiene dos finalidades: 1) promover la evitación del proceso por medio de un acuerdo; y 2) limitar los costes procesales del despido. Asimismo, para lograr esta finalidad es necesario anticipar la consignación al acto de conciliación, por medio del ofrecimiento empresarial y abono de la indemnización correspondiente y así paralizar el devengo de los salarios de tramitación.
En segundo lugar, indica que para paralizar los salarios de tramitación mediante la consignación es necesario cumplir dos requisitos:
o Dar a conocer al trabajador el ofrecimiento empresarial.
o Que el ofrecimiento sea susceptible de proporcionar al trabajador una satisfacción plena, tanto en términos de contenido, como de garantías, de la pretensión de impugnación del despido.
Es decir, que no es suficiente la consignación de la cantidad para paralizar el curso de los salarios de tramitación, sino que es necesario que la empresa le comunique al trabajador la citada consignación.
Finalmente, la sentencia distingue dos supuestos a estos efectos:
o Cuando el ofrecimiento se produzca antes de que transcurran 48 horas del despido: la paralización de los salarios se produce desde la fecha del despido, aunque la consignación sea posterior al ofrecimiento.
o Cuando el ofrecimiento y la consignación se producen con posterioridad, aunque siempre antes de la conciliación judicial: la paralización se producirá, sólo desde el momento en que se cumplan las dos exigencias (comunicación al trabajador del ofrecimiento y consignación), y siempre que en la consignación se cubra, tanto el importe de la improcedencia, como la de los salarios de tramitación.