La representación sindical de una empresa, que cuenta con varios centros de trabajo, plantea conflicto colectivo ante la decisión unilateral de la misma de obligar a recuperar el tiempo invertido en la pausa de bocadillo.
Con anterioridad a esta decisión empresarial, al menos en los centros de tres ciudades, el tiempo de bocadillo era considerado tiempo de trabajo y, en ningún caso, existía la obligación de recuperarlo.
Por ello, la pretensión del sindicato es que dicho descanso sea considerado como una condición beneficiosa que no puede ser abolida unilateralmente por la empresa.
Recuerda la Audiencia Nacional que, en cuanto a la condición más beneficiosa, es jurisprudencia consolidada que el transcurso del tiempo en el disfrute de la mejora, con conocimiento del empresario y sin oposición alguna por su parte, es determinante de la voluntad de su concesión.
Cosa bien distinta, a juicio de la Sala, son aquellas situaciones de mera tolerancia en las cuales el empresario omite el ejercicio de su potestad sancionadora o la aplicación de otras consecuencias disciplinarias o desfavorables para los trabajadores, pero sí invoca de forma expresa y sostenida su carácter graciable o la obligación de los trabajadores de atenerse a sus condiciones de trabajo pactadas.
Por tanto, a falta de actos concluyentes del empresario que permitan deducir que se trata de una situación de mera tolerancia, la Sala entiende que, en el presente caso, el transcurso del tiempo determina la adquisición del derecho.
De esta forma, tratándose de una condición más beneficiosa vigente en la empresa, y no ate una mera situación de tolerancia, entiende la Sala que, para su supresión, debería haberse seguido el procedimiento para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo (ET art.41).
Por todo ello, la decisión de la empresa ha de ser declarada nula, por haberse omitido la negociación con los representantes de los trabajadores, inherente a este tipo de procesos.
Además, se reconoce el derecho de los trabajadores a ser repuestos en sus anteriores condiciones de trabajo.
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