¿Es conforme a derecho la práctica empresarial de exigir, para conceder un permiso por asistencia médica en un centro privado, un certificado del facultativo que acredite que el servicio está en la cartera de la sanidad pública y que no podía realizarse fuera del horario laboral?

 trabajador solicita un justificante medico a un medico privado
Sentencia de Tribunal Supremo del 03/02/2026 en materia de PERMISOS Y DESCANSOS

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Resumen

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación empresarial y confirma la sentencia de instancia que declaró nula esta práctica. La Sala determina que exigir a la persona trabajadora una declaración del facultativo privado acreditando que la asistencia se incluye en la cartera de servicios del sistema sanitario público y la imposibilidad de acudir fuera de su jornada excede la literalidad del convenio colectivo. Además, el Tribunal razona que los médicos privados carecen de obligación legal de emitir valoraciones de índole jurídica y desconocen el horario del paciente, concluyendo que la pretensión empresarial de conocer estos detalles de la asistencia médica vulnera el derecho fundamental a la protección de datos.

Supuesto de hecho

  • El convenio colectivo aplicable en la empresa reconoce el derecho de la plantilla a ausentarse del trabajo, por el tiempo indispensable, para la realización de revisiones médicas propias o para el acompañamiento a familiares dependientes. 
  • La norma convencional condiciona este permiso a que la consulta deba realizarse durante la jornada laboral y se encuentre incluida en la cartera de servicios del sistema sanitario público.
  • Tras una sentencia firme previa que reconoció que estos permisos eran aplicables tanto si la asistencia se recibía en un centro público como privado, la empresa emitió unos "criterios interpretativos" unilaterales. 
  • Mediante estos criterios, cuando la asistencia se producía fuera del sistema público, la mercantil exigía ineludiblemente una "declaración facultativa" que certificara que el objeto de la revisión médica estaba incluido en la cartera pública y que era imposible realizarla fuera del horario de trabajo. 
  • La representación sindical presentó demanda de conflicto colectivo contra esta instrucción. 
  • El Tribunal Superior de Justicia estimó la demanda, condenando a la empresa a conceder los permisos sin poder exigir dicha declaración específica, fallo que la compañía recurrió en casación.


Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal Supremo centra el análisis material en examinar la licitud de la exigencia patronal frente a lo pactado y al marco legal general. En primer lugar, aplicando una interpretación literal, la Sala subraya que el convenio colectivo únicamente establece como requisito que la atención médica esté incluida en la cartera de servicios públicos, pero en ningún momento autoriza la imposición de un mecanismo de control consistente en obligar a aportar una declaración expresa del facultativo que certifique este extremo.
  • En segundo lugar, el Tribunal destaca que el personal facultativo de un centro médico privado es un tercero totalmente ajeno a la relación laboral. La Sala razona que exigir al médico una certificación sobre si la atención prestada pertenece o no a la cartera de servicios comunes no constituye una valoración médica, sino estrictamente jurídica. Igualmente, resulta improcedente exigirle que certifique la imposibilidad de acudir fuera del horario laboral, toda vez que el facultativo desconoce la jornada del paciente. El Tribunal recuerda que las obligaciones documentales de los sanitarios se limitan a la gestión de la información clínica y a la emisión de justificantes sobre el estado de salud, según lo dispuesto en la Ley 41/2002 de autonomía del paciente, sin que se les pueda forzar a emitir declaraciones de otra índole.
  • Por último, el Tribunal concluye que la práctica empresarial compromete el derecho fundamental a la protección de datos de las personas trabajadoras. Revelar si una atención médica concreta forma parte de las prestaciones de la cartera pública exige aflorar información que pertenece intrínsecamente a la historia clínica del paciente. Estos datos relativos a la salud gozan de protección al tratarse de datos personales, no pudiendo la empresa pretender acceder de forma generalizada a datos médicos sensibles a los que solo deben tener acceso los profesionales asistenciales sujetos al secreto profesional.

Conclusión Lexa

No es ajustada a derecho la práctica empresarial de condicionar un permiso retribuido por asistencia a un centro médico privado a que el trabajador aporte un certificado del facultativo que acredite que la revisión está incluida en la cartera de servicios del sistema público y que no podía efectuarse fuera de la jornada laboral. Esta imposición excede las previsiones de control del convenio colectivo y pretende trasladar una carga de certificación jurídico-laboral a un médico privado que carece de obligación legal para ello. Asimismo, obligar a revelar el encaje concreto de un tratamiento en la cartera de salud vulnera el derecho fundamental a la protección de datos, al constituir un acceso ilícito a la información sensible contenida en la historia clínica del paciente.

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