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El Tribunal Supremo estima el recurso de casación y declara ajustada a derecho la modificación sustancial colectiva de condiciones de trabajo por la que la empresa dejó de calificar como tiempo de presencia retribuido la hora de comida del personal del servicio de transporte sanitario urgente, al haber implantado un sistema organizativo que garantiza la desconexión de comunicaciones y la no disponibilidad durante ese periodo. En esas condiciones, la medida constituye una reorganización productiva válida conforme al artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
La Sala rechaza que concurra efecto positivo de cosa juzgada, ya que las sentencias anteriores resolvieron situaciones en las que no existía desconexión, mientras que ahora el contexto fáctico ha cambiado de forma relevante. También descarta que la decisión empresarial suponga una vulneración de la garantía de indemnidad, recordando que el derecho a no sufrir represalias judiciales no impide de forma indefinida la capacidad de la empresa para reorganizarse, siempre que concurran nuevas circunstancias que justifiquen el cambio.
Una empresa puede dejar de considerar como tiempo de trabajo la hora de comida si introduce un sistema que garantice la desconexión real y la no disponibilidad del personal durante ese periodo. Esta modificación sustancial colectiva de condiciones de trabajo será válida si responde a un cambio organizativo justificado y se tramita conforme al procedimiento legal. El hecho de que algunos trabajadores hayan reclamado judicialmente con anterioridad no bloquea futuras modificaciones, siempre que se produzca una alteración relevante de las circunstancias y no se incurra en represalias ni discriminación.
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