El Tribunal Superior de Justicia estima el recurso de suplicación del trabajador y revoca la sentencia de instancia, declarando la improcedencia del despido disciplinario. La Sala determina que la empresa vulneró el principio de tipicidad al sancionar la conducta del empleado (conducir el vehículo de empresa bajo los efectos del alcohol y sufrir un accidente) acudiendo a la causa genérica de transgresión de la buena fe contractual para imponer el despido. El Tribunal razona que, dado que el convenio colectivo aplicable tipifica de forma específica esa precisa conducta (embriaguez con riesgo) como una falta meramente "grave", la empleadora no puede sortear la regulación sectorial para aplicar la máxima sanción extintiva, la cual no está legalmente prevista para ese nivel de infracción.
Es improcedente el despido disciplinario fundamentado en la transgresión genérica de la buena fe contractual del Estatuto de los Trabajadores si la conducta infractora imputada (como la embriaguez al volante durante la jornada con riesgo asociado) se encuentra expresamente tipificada en el convenio colectivo aplicable con un grado menor de lesividad (falta leve o grave). En virtud de los principios de tipicidad y especialidad, el poder sancionador de la empresa está estrictamente limitado por el cuadro de infracciones y sanciones negociado sectorialmente; por tanto, el empresario no puede eludir el régimen del convenio para imponer la sanción máxima de despido a un comportamiento que la norma convencional castiga, como mucho, con la suspensión temporal de empleo y sueldo.
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