Una sección sindical impugna la implantación de un sistema de control horario mediante huella dactilar por parte de una empresa de seguridad en un hospital público, alegando su ilicitud y la vulneración de derechos fundamentales. El tribunal concluye que el sistema se ajusta a la normativa aplicable en materia laboral y de protección de datos, en particular a las excepciones previstas en el RGPD, y que no se ha acreditado afectación a los derechos a la intimidad, salud ni libertad sindical. El juzgado subraya que el sistema biométrico implantado es técnicamente limitado, proporcional, y adecuado para garantizar la seguridad y el control horario en una infraestructura crítica como un centro hospitalario. Se desestima la demanda en su integridad.
El uso de sistemas biométricos para el control horario no es en sí mismo contrario a derecho, siempre que se cumplan las condiciones legales de necesidad, idoneidad y proporcionalidad exigidas por la normativa de protección de datos. En contextos como el sanitario, considerados infraestructuras críticas, y cuando se utilizan tecnologías no invasivas que no permiten la reconstrucción de datos sensibles, su implantación puede resultar legítima. En este caso concreto, el sistema cumple con los requisitos legales y no se han acreditado indicios de vulneración de derechos fundamentales, por lo que procede la desestimación íntegra de la demanda.
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