El Tribunal Supremo confirma la validez del artículo 17 bis del XI Convenio Colectivo Nacional de Centros de Enseñanza Privada sin concierto ni subvención, que prohíbe contratar como fijos-discontinuos a los docentes encargados de actividades curriculares. La Sala concluye que este colectivo no cumple los requisitos establecidos en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, ya que su actividad no es ni estacional ni intermitente, sino continua y estructural dentro del funcionamiento ordinario del centro. En consecuencia, considera que la cláusula convencional no vulnera la legalidad ni incurre en trato discriminatorio. Además, revoca la multa por temeridad impuesta en la instancia.
El Tribunal Supremo confirma que un convenio colectivo puede excluir válidamente la contratación fija-discontinua de determinados colectivos, como el personal docente encargado de actividades curriculares, cuando ello responde a una finalidad legítima y se ajusta al marco legal.
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