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La Audiencia Nacional declara la nulidad del requisito relativo a la permanencia en alta en la Seguridad Social en la fecha del abono de los incentivos, ya que considera que el salario variable ya devengado debe abonarse en el lugar y fecha pactados, sin que pueda condicionarse su cobro a ninguna circunstancia impeditiva que acaezca con posterioridad a su devengo.
La Audiencia Nacional estima al considerar que, si el trabajador ha cumplido los objetivos empresariales y, por tanto, el incentivo ya se ha devengado, su cobro no puede estar sujeto a ningún tipo de condición impeditiva que surja con posterioridad a su devengo.
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