¿Es conforme a Derecho supeditar el percibo de un incentivo ya devengado a que el trabajador se mantenga en alta en la empresa en la fecha de su cobro?
Política de incentivos de una empresa bancaria en revisión judicial: Requisito de alta en la empresa durante el abono de los bonus desafiado por el sindicato
Sentencia de Audiencia Nacional del 04/03/2021 en materia de SALARIO
Resumen
La Audiencia Nacional declara la nulidad del requisito relativo a la permanencia en alta en la Seguridad Social en la fecha del abono de los incentivos, ya que considera que el salario variable ya devengado debe abonarse en el lugar y fecha pactados, sin que pueda condicionarse su cobro a ninguna circunstancia impeditiva que acaezca con posterioridad a su devengo.
Supuesto de hecho
- La empresa, que se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Convenio colectivo de la banca, tiene un sistema de incentivos de concesión voluntaria, vinculados a la consecución de una serie de objetivos.
- Dentro de este sistema, existe un bonus comercial, dirigido a trabajadores que ocupan puestos comerciales.
- Este bonus tiene dos tramos. El tramo 1 tiene devengo semestral (01/01–30/06 y 01/07–31/12) y la fecha de cobro del primer semestre es la nómina agosto de ese mismo año y del segundo la nómina de febrero del año siguiente a su devengo. El tramo 2, por su parte, tiene devengo anual y se cobra en el mes de febrero del año siguiente.
- Como requisito para el percibo del bonus, la empresa exige que el trabajador se encuentre en alta en la Seguridad Social en la empresa o en el Grupo en la fecha en que se abonan los incentivos, con independencia de que el mismo se haya devengado totalmente.
- Se ha solicitado por parte de los sindicatos la supresión del citado requisito en varias ocasiones, pero la empresa no ha atendido a dichas solicitudes.
- Disconforme con la política empresarial, el sindicato interpone demanda contra la empresa, a fin de que se declare nulo el requisito que contienen los sistemas de incentivos relativo a la exigencia de mantenimiento del alta en la empresa en la fecha del abono de los mismos.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión litigiosa consiste en determinar si el trabajador tiene derecho a percibir el bonus cuando se han cumplido los objetivos a pesar de que en la fecha establecida para su abono este no se encuentre en alta en la Seguridad Social en la empresa o en el Grupo.
- La Audiencia Nacional comienza reproduciendo los fundamentos jurídicos de la STS de 27 de marzo de 2019, donde el Alto Tribunal declaró abusivo e ilegal la parte del artículo del convenio colectivo allí enjuiciado que condicionaba el cobro del incentivo a estar de alta en la empresa en el momento de su cobro.
- El Tribunal Supremo entendió que el cobro del incentivo, una vez devengado, no puede condicionarse al acaecimiento posterior de una circunstancia que depende de una de las partes y que puede provocar un enriquecimiento injusto para la empresa, en la medida en que esta ha obtenido el trabajo convenido, pero no abona el complemento pactado por ello.
- Teniendo en cuenta la citada sentencia, la Audiencia Nacional considera que, si el trabajador ha cumplido con los objetivos establecidos para el devengo del bonus, este puede percibirse posteriormente, aunque el trabajador ya no se encuentre en alta en la empresa ya que su percibo no puede encontrarse sujeto a ninguna circunstancia impeditiva posterior a su devengo.
- Finalmente, dice la Audiencia Nacional que la sentencia del TS de 22 de octubre de 2020, alegada por la empresa, no es aplicable al caso pues se trata de un supuesto distinto al que ahora nos ocupa. En dicha sentencia, se condicionaba el devengo -que no el abono del incentivo una vez devengado- a que el trabajador permaneciera en la empresa hasta la finalización del periodo de devengo de la retribución.
Conclusión Lexa
La Audiencia Nacional estima al considerar que, si el trabajador ha cumplido los objetivos empresariales y, por tanto, el incentivo ya se ha devengado, su cobro no puede estar sujeto a ningún tipo de condición impeditiva que surja con posterioridad a su devengo.