¿Cómo es la compensación y absorción a trabajadores que ya perciben retribuciones por encima de convenio?
Revisión Salarial en SOGECABLE, S.A.: Compensación y Absorción en Caso de Complementos Voluntarios
Resumen
Los trabajadores impugnan la decisión, y la Audiencia Nacional desestima su pretensión, permitiendo que la empresa anule para dichos trabajadores el incremento que suponía la revisión salarial por percibir ya cuantías superiores a las mínimas del convenio.
Supuesto de hecho
Un grupo de trabajadores de SOGECABLE, S.A. venían percibiendo un complemento especial voluntario por encima de convenio.
SOGECABLE, S.A. aprueba la Revisión Salarial.
No obstante, dicha Revisión Salarial, en el grupo de trabajadores que percibían dicho complemento personal por encima de convenio, es compensada, de tal forma que dichos trabajadores no ven incrementada su retribución como consecuencia de la Revisión Salarial.
Los trabajadores impugnan la decisión de la empresa.
Consideraciones jurídicas
El art. 26.5 del ET, relacionándolo con los incrementos retributivos de convenio, ha sido estudiado por la jurisprudencia, por todas, la reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 11 de mayo de 2009, entendiéndose que la regla citada significa en la práctica lo siguiente: 1º) si el incremento que se establece en un determinado orden normativo determina una retribución inferior o igual a la que se está percibiendo efectivamente, tal incremento no se suma a esta retribución, sino que queda absorbido en ésta y 2º) si el nuevo incremento (la nueva Revisión Salarial) determina que se supere la retribución efectivamente percibida, debe aplicarse la retribución superior, pero no en la totalidad del incremento establecido, sino incluyendo únicamente la diferencia necesaria para alcanzar el nuevo límite superior, siendo objeto de compensación el resto.
De esta forma, la empresa está legitimada, en los casos en los que abone a los trabajadores complementos voluntarios por encima de convenio, a compensar y absorber en dichos trabajadores la revisión salarial que se apruebe.
Conforme a esta técnica jurídica, la revisión salarial no se añade a las condiciones más beneficiosas (en este caso, el complemento personal voluntario), sino que éstas últimas quedan compensadas y absorbidas.
De esta forma, el pacto individual que mejora el salario del trabajador sólo se mantiene en la cuantía que exceda del incremento de las retribuciones fijadas legal o convencionalmente.
Y finalmente, expresa el Tribunal, que dicha posibilidad de compensar la revisión salarial no puede impedirse a la empresa porque no lo hubiera compensado y absorbido en años precedentes, ya que esa es una prerrogativa empresarial establecida en el propio convenio, a la que no ha renunciado de ninguna manera, ya que la decisión de compensar y absorber se produce cada vez que hay una revisión salarial.
No se trata, pues, de un supuesto de los planteados del IPC a la generalidad de los trabajadores, sino únicamente a aquéllos que perciben ya retribuciones superiores, en conjunto y cómputo anual.