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La Audiencia Nacional considera que el complemento de nocturnidad tiene carácter no compensable ni absorbible, previsto en el XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas de discapacidad, a efectos de la aplicación de la subida del Salario Mínimo Interprofesional.
La Audiencia Nacional establece que, tal y como exige el artículo 36.2 ET, el trabajo nocturno conlleva una retribución específica lo cual supone que este complemento no sea ni compensable ni absorbible, conduciendo a la estimación de la demanda.
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