¿Es compensable o absorbible el complemento de nocturnidad a efecto de la subida del Salario Mínimo Interprofesional?

Conflicto Colectivo: Debate de la Absorción del Complemento por Nocturnidad ante la Subida del SMI

Sentencia del Audiencia Nacional del 17/10/2022 en materia de SALARIO

Resumen

La Audiencia Nacional considera que el complemento de nocturnidad tiene carácter no compensable ni absorbible, previsto en el XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas de discapacidad, a efectos de la aplicación de la subida del Salario Mínimo Interprofesional. 

Supuesto de hecho

  • El presente conflicto colectivo afecta al personal incluido en el XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, publicado el 4 de julio de 2019.
  • A fecha 13/07/2020, tuvo lugar una reunión para abordar la consulta referida a la Estructura salarial, establecida en el artículo 30.3, en cuanto a la subida del SMI.
  • La cuestión se fundamentaba en determinar si el complemento por nocturnidad era compensable o absorbible por la subida del SMI.
  • Se elevó la consulta a la Comisión Paritaria del Convenio para que emitiera dictamen de la cuestión, sin alcanzarse acuerdo.
  • Se llevaron a cabo actos de conciliación que culminaron sin acuerdo.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en si debe o no excluir el complemento de nocturnidad que el convenio colectivo de calificación califica como “no compensable ni absorbibles”, ante la subida del SMI.
  • En primer lugar, se debe acudir al convenio para establecer la estructura salarial que establece que cada trabajador percibirá, como mínimo, el salario base y los complementos regulados en el artículo 33 del mismo. 
  • El artículo 9.8 del propio convenio determina que los incrementos retributivos pactados en concepto de salario base no son absorbibles ni compensables con otras cantidades que vinieran percibiendo, lo cual no es extrapolable al incremento del SMI mediante Reales Decretos.
  • Para que pueda darse la absorción y compensación de conceptos retributivos deben concurrir homogeneidad en los conceptos compensables; y que el trabajador viniera percibiendo retribuciones superiores en conjunto y en cómputo anual. En el caso concreto, ninguna de las dos se cumple.
  • El complemento de nocturnidad, regulado en el artículo 36.2 ET, exige una retribución específica determinada en la negociación colectiva.
  • Por su naturaleza, por lo tanto, no tiene carácter compensable ni absorbible por las subidas del SMI. 

Conclusión Lexa

La Audiencia Nacional establece que, tal y como exige el artículo 36.2 ET, el trabajo nocturno conlleva una retribución específica lo cual supone que este complemento no sea ni compensable ni absorbible, conduciendo a la estimación de la demanda. 

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