¿Es compatible con la Renta Activa de Inserción vender energía solar fotovoltaica?

El Tribunal Supremo Avala la Compatibilidad entre la Renta Activa de Inserción y los Ingresos por Explotación de Instalaciones Fotovoltaicas

Sentencia del Tribunal Supremo del 20/12/2018 en materia de SEGURIDAD SOCIAL Y PRESTACIONES

Resumen

El TS estima el recurso interpuesto por un propietario titular de una instalación fotovoltaica sobre la compatibilidad de la prestación por Renta Activa de Inserción con las rentas obtenidas por la explicación de dicha instalación.

Supuesto de hecho

  • El propietario de una vivienda promovió en ella la instalación de energía solar fotovoltaica de dos placas, contratando al efecto con una empresa  en 2004 y con otra entidad en 2006, suscribiendo un contrato de mantenimiento con una tercera y recibiendo lecturas y facturas mensuales de una cuarta.
  • En fecha 6/11/2013 el propietario fue admitido en el programa de Renta Activa de Inserción (RAI),  por lo que comenzó a recibir una prestación por desempleo con una duración total de 330 días.
  • En 2013 sus ingresos por la explotación las placas ascendieron a 6.931,41 € más subvenciones de 2.313,45 €, habiendo satisfecho en gastos de reparación 256,80 €, con el resultado de una amortización anual de su inversión en 2013 de 6.585,39 €.
  • El  Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) considera que el trabajador está realizando trabajos para una compañía eléctrica, actividad incompatible con la percepción de la RAI, por lo que acude a los tribunales solicitando una percepción indebida de 3.337 euros, por el período de 06/11/2013 a 30/06/2014.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si el trabajador por el hecho de ser propietario de una instalación eléctrica de la que se obtiene un rendimiento económico realiza una actividad profesional dependiente, a efectos de determinar su compatibilidad con la Renta Activa de Inserción.
  • En primer lugar, el TS considera que la actividad del trabajador se limita a suscribir una autorización a la operadora para la producción de energía fotovoltaica, sin realizar ningún otro tipo de actividad o mantenimiento de forma personal y directa, pues son las mismas instalaciones la que produce energía sin necesidad de colaboración humana.
  • En ese sentido, entiende el Tribunal que la percepción de unos ingresos o rentas por la explotación de una propiedad industrial cuando la explotación de la misma no se lleva a cabo de alguna manera por el beneficiario y este se limita a la obtención de aquellas, por más que reciba lecturas y transferencias y abone los gastos de reparación y conservación o mantenimiento, no constituye trabajo propiamente dicho para una empresa.
  • Y esto es así, concluye el Tribunal, pues son otras las que efectúan la labor y es la instalación misma la que genera la energía y no la labor personal en su funcionamiento o manipulación y la dedicación de una jornada, más o menos extensa, a tal fin por cuenta y bajo la dirección de la empresa receptora del producto.

Conclusión Lexa

El TS estima el recurso del trabajador y declara la compatibilidad de la percepción de la RAI con la venta de energía fotovoltaica del mismo, tras considerar que la percepción de unos ingresos o rentas por la explotación de una propiedad industrial cuando la explotación no la lleva a cabo el beneficiario, no constituye trabajo propiamente dicho para una empresa pues lo que se retribuye en ese caso es la venta de energía y no el trabajo del beneficiario.

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