¿Es compatible la percepción de la pensión de jubilación y el trabajo a tiempo parcial en cuantía legal a la mínima legalmente establecida?

Es posible compatibilizar la pensión de jubilación con el trabajo a tiempo parcial.

¿Es compatible la percepción de la pensión de jubilación y el trabajo a tiempo parcial en cuantía legal a la mínima legalmente establecida?
Sentencia del Tribunal Supremo del 19/09/2023 en materia de SEGURIDAD SOCIAL Y PRESTACIONES

Resumen

El Tribunal Supremo confirma que posible compatibilizar la pensión con el desarrollo de un trabajo a tiempo parcial de menor entidad que la mínima admisible a efectos de jubilación parcial.

Supuesto de hecho

  • El trabajador solicitó del INSS al cumplir los 70 años la prestación de jubilación, que le fue reconocida por resolución de 12 de mayo de 2014.
  • Tras la concesión de la jubilación, el trabajador ha estado de alta en la TGSS realizando trabajos por cuenta ajena. En ningún momento solicitó la jubilación flexible.
  • En fecha 12 de enero de 2018 la Entidad gestora comunicó al demandante resolución de 19-12-2017 en la que se indica que ha compatibilizado su pensión de jubilación con la realización de una actividad laboral durante los ejercicios 2014, 2015, 2016 y parte de 2017.
  • En consecuencia, se dice, resulta acreditado que no tiene derecho a la percepción de la pensión de jubilación mientras esté desempeñando dicha actividad laboral, de conformidad con lo establecido en el art. 213.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Ante esto, el jubilado reclamó ante los tribunales, al considerar que sí que era compatible. 

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión objeto de litigio es determinar si es posible la compatibilidad entre la jubilación y el trabajo a tiempo parcial en cuantía inferior a la mínima establecida legalmente.
  • En primer lugar, hay que tener en cuenta que el artículo 213.4 LGSS permite compatibilizar la pensión de jubilación con el trabajo por cuenta propia siempre que los ingresos anuales totales no superen el importe del salario mínimo interprofesional.
  • En este caso, pese a ser trabajos por cuenta ajena, hay que adoptar por analogía la escasez de trabajos a la que hace referencia la norma.
  • Además, el artículo 213.1.II LGSS permite compatibilizar la pensión con un trabajo a tiempo parcial, no ya como excepción sino como verdadera posibilidad, a "las personas que accedan a la jubilación".
  • Razona la sentencia que, por ello, en el caso de la jubilación flexible (art. 213 LGSS) es posible compatibilizar la pensión con el desarrollo de un trabajo a tiempo parcial de menor entidad que la mínima admisible a efectos de jubilación parcial.
  • Por tanto, se desestima el recurso. 

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo desestima el recurso y considera que es posible compatibilizar la jubilación con un trabajo a tiempo parcial, siempre y cuando sea de forma inferior a la mínima establecida. 

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