¿Es compatible la pensión de jubilación del RETA con la titularidad de una empresa?
Sancionado por percibir pensión de jubilación y ser titular de una explotación agraria
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia del 29/07/2014 en materia de JUBILACIÓN
Resumen
Un jubilado, que también es dueño de una explotación agraria gestionada por su hijo, fue sancionado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por considerar que había percibido indebidamente su pensión.
Supuesto de hecho
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El afectado es perceptor de una pensión de jubilación con cargo al RETA, y titular de una explotación agraria, en la que su hijo realizaba las actividades de gestión de la explotación.
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Al descubrirlo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) inició un expediente sancionador por falta grave, considerando que las prestaciones habían sido indebidamente percibidas.
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El procedimiento concluyó con una resolución por la que se le imponía finalmente al titular de la explotación la sanción de pérdida de la pensión de jubilación durante tres meses.
Consideraciones jurídicas
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La cuestión central reside en determinar si la pensión de jubilación que tiene reconocida con cargo al RETA es o no compatible con el mantenimiento de la titularidad de la explotación agraria y en función de ello viene o no obligado a reintegrar la cantidad que le solicita la Entidad Gestora.
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El Tribunal comienza señalando que, el artículo 165 de la LGSS fija la incompatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo o determinadas actividades, en los términos que se determinen, legal o administrativamente. A su vez, el artículo 93 de la Orden de 24 de septiembre de 1970, modificado por la Orden de de 31 de julio de 1976, por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, establece lo siguiente: 1.- El disfrute de la pensión de vejez será incompatible con todo trabajo del pensionista, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a su inclusión en el campo de aplicación de este Régimen Especial, del Régimen General o de alguno de los demás Regímenes Especiales a que se refiere el artículo 10 de la Ley General de la Seguridad Social de 30 de mayo de 1974. 2.- El disfrute de la pensión de vejez será compatible con el mantenimiento de la titularidad del negocio de que se trate y con el desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad».
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Fuera de lo anterior, es decir, todo lo que suponga gestión, administración y dirección ordinaria de la empresa debe reputarse actividad incompatible actividad incompatible con la pensión de jubilación del RETA, tanto para el empresario individual como para el empresario "de hecho", de una sociedad mercantil capitalista, pues dará lugar al alta en el Sistema de la Seguridad Social -RETA-, pudiéndose citar, a título de ejemplo, la firma de contratos en general, de Convenios Colectivos, solicitudes de crédito, representación en juicio y fuera de él de la empresa, firma de avales y cuantos actos jurídicos requiera la gestión y administración ordinaria reiteradamente aludida».
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Pues bien, en el presente supuesto, entiende el Tribunal que el titular de la empresa no se encontraba en ninguno de los supuestos de gestión, administración o dirección ordinaria de la explotación agraria de la que era titular, ya que era su hijo quien realizaba esas actividades a la vez que trabajaba en la explotación.
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Asimismo, a juicio de la Sala, este argumento es “normal y creíble si se tiene en cuenta la avanzada edad del demandante, que nació en 1930, y que desde abril de 1993 era pensionista de incapacidad permanente total con cargo al entonces REA”. • Por todo ello, en tales circunstancias, y aun cuando haya percibido rendimientos derivados de la explotación como mero titular, la sentencia declara “no ajustadas a derecho las resoluciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social”.
Conclusión Lexa
En el presente caso, el TSJ de Galicia considera que la pensión de jubilación del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es incompatible con la gestión, administración o dirección de una empresa, pero no con la mera titularidad de la misma, aunque se hayan percibido rendimientos por ese concepto.