¿Es compatible la pensión de jubilación con los derechos de autor?

Lucha legal en torno a la compatibilidad de los ingresos por derechos de autor y la pensión de jubilación de un escritor.

Sentencia del Juzgado de lo Social de Madrid del 22/02/2019 en materia de SEGURIDAD SOCIAL Y PRESTACIONES

Resumen

Un escritor con pensión de jubilación, firmó contratos por los derechos de sus libros, generando ingresos. El INSS determinó que su actividad era incompatible con la pensión y le reclamó la devolución de lo cobrado en ese período.

Supuesto de hecho

  • En fecha 16/07/2009 un escritor solicita la pensión de jubilación que es aprobada por resolución del INSS, con una base reguladora de 2.088,83 euros.
  • Desde el 1/05/2011 hasta la actualidad el escritor tiene suscritos contratos de cesión de derechos de algunos de sus libros, por los que percibió ingresos durante los periodos de 2012 a 2015.
  • En fecha 5/01/206 la INSS considera que el escritor realiza trabajo por cuenta propia incluido en el RETA e incompatible con la pensión, por lo que solicita la devolución de lo percibido en concepto de jubilación durante el periodo de 2012 a 2015, que ascienden a 121.637,13 euros.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si los derechos de autor constituyen una actividad económica y por lo tanto, es incompatible con el percibo de la pensión de jubilación.
  • En primer lugar, el Juzgado analiza si los ingresos percibidos por los derechos de autor corresponden a un trabajo por cuenta propia que realiza el escritor.
  • En ese sentido, el juzgador considera que los ingresos percibidos corresponden  a royalties o cantidades por la cesión de sus derechos de libros cuya titularidad son del escritor, y no constituye una actividad económica.
  • Y esto es así, razona la sentencia, pues los ingresos por cesión de derechos de autor consisten en ceder temporalmente un derecho temporal patrimonial, como puede ser ceder el arrendamiento de una vivienda, o ceder el arrendamiento de cualquier bien, ya sea tangible o intangible.
  • Además, añade el Juzgado, no consta acreditado por el INSS que el escritor perciba ingresos por la realización o elaboración de ningún libro concreto, sino solamente consta el ingreso por cesión de derechos.
  • Por lo tanto, con independencia de que el escritor tenga que estar el RETA, no se da la primera nota esencial de incompatibilidad que es que el escritor sea trabajador por cuenta propia o por cuenta ajena.

Conclusión Lexa

El juzgado núm. 14 de Madrid estima la demanda interpuesta por un pensionista y reconoce la compatibilidad entre la pensión de jubilación con  las cantidades percibidas por la cesión de derechos de libros, al entender que no constituye una actividad económica la cesión temporal de un derecho patrimonial y por tanto no se da el requisito principal de que el autor sea trabajador. El 1 de mayo de 2019 entró el vigor el Real Decreto 302/2019, que regula la compatibilidad de la compatibilidad de la pensión de jubilación y los ingresos obtenidos por la realización de cualquier actividad de creación artística que genere derechos de propiedad intelectual, entre los que se encuentran los derechos de autor.

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