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Se examina si una persona que ya percibía una pensión de incapacidad permanente total (IPT) para su profesión habitual puede compatibilizarla con una pensión de jubilación parcial reconocida por un trabajo posterior y diferente. El Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina, casa las sentencias de instancia y suplicación y declara compatible la pensión de IPT con la jubilación parcial, reiterando su doctrina anterior sobre la interpretación del artículo 163 de la LGSS y del artículo 14 del RD 1131/2002.
La pensión de incapacidad permanente total puede compatibilizarse con la jubilación parcial cuando esta se reconoce por una actividad distinta de la que originó la incapacidad, de acuerdo con el artículo 14 del RD 1131/2002 y el artículo 163 de la LGSS, tal como los interpreta el Tribunal Supremo. Solo existe incompatibilidad cuando ambas prestaciones se vinculan al mismo trabajo.
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