¿Es compatible la pensión de incapacidad permanente absoluta con la realización de prácticas formativas?

 Cartulinas de varios colores son interrogantes negros sobre fondo de colores
Sentencia de Consulta Vinculante (AEAT, SS) del 04/02/2025 en materia de SEGURIDAD SOCIAL Y PRESTACIONES

Resumen

El Instituto Nacional de la Seguridad Social establece que los pensionistas de incapacidad permanente absoluta pueden realizar prácticas formativas o académicas externas sin que ello implique la suspensión de su pensión. Esto se debe a que la inclusión en la Seguridad Social derivada de dichas prácticas no altera su condición de pensionista ni su derecho a la prestación.

Supuesto de hecho

  • La Sentencia 544/2024 del Tribunal Supremo modificó la doctrina previa sobre la compatibilidad entre la pensión de incapacidad permanente absoluta y la realización de actividades remuneradas. Como consecuencia, el criterio de gestión 11/2024 estableció la incompatibilidad general de la percepción de la pensión de IPA con cualquier actividad laboral que implique inclusión en un régimen de la Seguridad Social.
  • Sin embargo, existen situaciones en las que la inclusión en la Seguridad Social no implica la existencia de una relación laboral ordinaria, como es el caso de las prácticas formativas.
  • La Disposición adicional 52.ª del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS) regula la inclusión en la Seguridad Social de los estudiantes que realizan prácticas formativas o académicas externas. Esta norma establece que estos estudiantes se consideren asimilados a trabajadores por cuenta ajena.
  • No obstante, esta inclusión tiene un carácter especial, ya que no implica la cotización por desempleo, protección por cese de actividad, FOGASA ni formación profesional. Tampoco supone la existencia de una relación laboral común ni genera derecho a prestaciones contributivas de la Seguridad Social.
  • La regulación de estas prácticas responde a la necesidad de garantizar la cobertura de ciertos riesgos sin que ello conlleve la asimilación plena a un trabajador en activo.
  • La Ley 7/2024, en su disposición final décima tercera, ha modificado el artículo 198.2 del TRLGSS, permitiendo que los pensionistas de IPA puedan realizar actividades compatibles con su estado sin que ello implique la suspensión de su pensión.

Consideraciones jurídicas

  • Para determinar si una actividad es compatible con la pensión, se debe evaluar si afecta la capacidad residual de trabajo del pensionista. Si una actividad supone una recuperación de la capacidad laboral que podría llevar a una revisión de grado, la pensión podría ser objeto de modificación. Sin embargo, si la actividad es meramente formativa y no implica un desempeño laboral ordinario, la compatibilidad se mantiene.
  • En virtud de la normativa analizada, el INSS establece que las prácticas formativas no afectan a la pensión de IPA. Estas prácticas no constituyen una actividad laboral en sentido estricto ni generan derechos laborales ni prestaciones contributivas. Además, la inclusión en la Seguridad Social de los estudiantes en prácticas es un mecanismo de protección, no un indicativo de capacidad laboral recuperada.
  • Por lo tanto, los pensionistas de incapacidad permanente absoluta pueden realizar prácticas formativas sin que ello afecte a su pensión, ya que su situación no entra dentro del ámbito de aplicación de la Disposición adicional 52.ª del TRLGSS.

Conclusión Lexa

El INSS confirma que la realización de prácticas formativas por parte de los pensionistas de IPA no afecta al cobro de su pensión, ya que no supone una actividad laboral con alta en la Seguridad Social en sentido estricto. Esto refuerza la seguridad jurídica de los beneficiarios, permitiéndoles participar en programas de formación sin riesgo de perder su prestación.

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