El Instituto Nacional de la Seguridad Social establece que los pensionistas de incapacidad permanente absoluta pueden realizar prácticas formativas o académicas externas sin que ello implique la suspensión de su pensión. Esto se debe a que la inclusión en la Seguridad Social derivada de dichas prácticas no altera su condición de pensionista ni su derecho a la prestación.
El INSS confirma que la realización de prácticas formativas por parte de los pensionistas de IPA no afecta al cobro de su pensión, ya que no supone una actividad laboral con alta en la Seguridad Social en sentido estricto. Esto refuerza la seguridad jurídica de los beneficiarios, permitiéndoles participar en programas de formación sin riesgo de perder su prestación.
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