¿Es compatible la pensión de gran invalidez con un trabajo a tiempo completo en la ONCE?
Sentencia del Tribunal Supremo del 11/04/2024 en materia de TELETRABAJO
Resumen
El Tribunal Supremo considera incompatible la pensión de gran invalidez con el trabajo de vendedor de cupones en la ONCE.
Supuesto de hecho
- Con fecha 23/10/2019 se dictó sentencia por la cual se le concedía al trabajador una IPT para su profesión de peón agrícola.
- Desde enero de 2017, el trabajador venía prestando servicios para la ONCE como vendedor de cupones.
- El INSS le notificó, ante la solicitud de ejecución de sentencia, que no procedía el abono de la pensión de gran invalidez hasta que dejara de prestar servicios para la ONCE.
- Cuando el trabajador cesó su trabajo como vendedor de cupones, el INSS comenzó a abonarle la pensión por Gran Invalidez.
- El trabajador, al considerar que procedía el abono de esta pensión antes de que abandonara su puesto de vendedor, plantea recurso ante los tribunales.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión objeto de litigio consiste en determinar si el reconocimiento de una gran invalidez a un trabajador de la ONCE es compatible con la actividad de vender cupones para la misma.
- En primer lugar, el artículo 198.2 LGSS establece que la pensión de gran invalidez es compatible con el ejercicio de actividades que no representen un cambio en su capacidad de trabajo.
- Razona la sentencia que este artículo se refiere a aquellos trabajos que sean intrascendentes y que no repercutan en el estado del trabajador.
- Además, la reiterada jurisprudencia ha establecido como punto importante para valorar la compatibilidad de estos trabajos, que se realicen actividades distintas por las que se concedió la gran invalidez.
- En este caso, se considera que los trabajos realizados no son compatibles con el trabajo a tiempo completo en la ONCE.
- Se determina, por tanto, la incompatibilidad de este trabajo con la pensión de gran invalidez ya que, no resulta contraria a derecho.
Conclusión Lexa
El Tribunal Supremo considera incompatible la pensión por Gran Invalidez con el trabajo a tiempo completo en una determinada actividad laboral (en los presentes autos: trabajo en la ONCE), ya que se trata de un trabajo a tiempo completo que implica su inclusión en el Régimen de Seguridad Social.