¿Es compatible la pensión de gran invalidez con un trabajo a tiempo completo en la ONCE?

 Una persona sostiene un recibo de compra con descuentos.
Sentencia de Tribunal Supremo del 11/04/2024 en materia de TELETRABAJO

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Resumen

El Tribunal Supremo considera incompatible la pensión de gran invalidez con el trabajo de vendedor de cupones en la ONCE.

Supuesto de hecho

  • Con fecha 23/10/2019 se dictó sentencia por la cual se le concedía al trabajador una IPT para su profesión de peón agrícola. 
  • Desde enero de 2017, el trabajador venía prestando servicios para la ONCE como vendedor de cupones. 
  • El INSS le notificó, ante la solicitud de ejecución de sentencia, que no procedía el abono de la pensión de gran invalidez hasta que dejara de prestar servicios para la ONCE. 
  • Cuando el trabajador cesó su trabajo como vendedor de cupones, el INSS comenzó a abonarle la pensión por Gran Invalidez.
  • El trabajador, al considerar que procedía el abono de esta pensión antes de que abandonara su puesto de vendedor, plantea recurso ante los tribunales. 

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión objeto de litigio consiste en determinar si el reconocimiento de una gran invalidez a un trabajador de la ONCE es compatible con la actividad de vender cupones para la misma. 
  • En primer lugar, el artículo 198.2 LGSS establece que la pensión de gran invalidez es compatible con el ejercicio de actividades que no representen un cambio en su capacidad de trabajo. 
  • Razona la sentencia que este artículo se refiere a aquellos trabajos que sean intrascendentes y que no repercutan en el estado del trabajador. 
  • Además, la reiterada jurisprudencia ha establecido como punto importante para valorar la compatibilidad de estos trabajos, que se realicen actividades distintas por las que se concedió la gran invalidez.
  • En este caso, se considera que los trabajos realizados no son compatibles con el trabajo a tiempo completo en la ONCE. 
  • Se determina, por tanto, la incompatibilidad de este trabajo con la pensión de gran invalidez ya que, no resulta contraria a derecho.

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo considera incompatible la pensión por Gran Invalidez con el trabajo a tiempo completo en una determinada actividad laboral (en los presentes autos: trabajo en la ONCE), ya que se trata de un trabajo a tiempo completo que implica su inclusión en el Régimen de Seguridad Social.

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