¿Es compatible el percibo del 100% de la pensión de jubilación con la actividad por cuenta propia de un autónomo societario?

¿Es compatible el percibo del 100% de la pensión de jubilación con la actividad por cuenta propia de un autónomo societario?
Sentencia del Tribunal Supremo del 21/09/2021 en materia de JUBILACIÓN

Supuesto de hecho

  • Un trabajador autónomo constituye junto a su esposa y otro matrimonio una empresa que cuenta con 10 trabajadores.
  • En febrero de 2017, el trabajador solicita y le es concedida pensión de jubilación activa del régimen especial de trabajadores autónomos, con una cuantía compatible con el trabajo equivalente al 50%.
  • Sin embargo, en abril de 2019 el citado trabajador solicitó la revisión de la prestación de jubilación activa, interesando se reconozca la misma en un porcentaje correspondiente al 100%.
  • Dicha prestación le es denegada por el INSS al considerar que no tiene contratado a ningún trabajador por cuenta ajena, ya que debe acreditarse la formalización de dicho contrato de trabajo por el trabajador autónomo titular de la pensión.
  • Disconforme con la resolución del INSS, el trabajador interpone demanda ante los Tribunales.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si es posible compatibilizar el percibo del 100% de la pensión de jubilación con el trabajo por cuenta propia, en el caso de los autónomos societarios.
  • El Tribunal Supremo comienza estableciendo que no es posible equiparar la condición de un autónomo societario con la de aquellos autónomos que no han constituido una sociedad (autónomo persona física).
  • En este sentido, la diferencia principal entre ambos afecta a su responsabilidad patrimonial. Mientras que los autónomos clásicos responden con su patrimonio de las deudas (incluidas las salariales y de Seguridad Social de sus trabajadores), el autónomo societario se beneficia de la limitación de la responsabilidad societaria, que en principio no afecta a su patrimonio personal, sin que él suscriba contrato alguno con ningún trabajador, ni responda de las deudas salariales y de Seguridad Social de estos.
  • Por esta razón, el Alto Tribunal entiende que la prolongación de la vida activa del autónomo clásico supone asumir un riesgo empresarial personal que justifica que, si tiene contratado al menos a un trabajador, el disfrute de una compatibilidad plena de la pensión de jubilación y de sus ingresos como autónomo.
  • Cosa que no ocurre en este caso, pues el empleador es la sociedad que no desaparece tras la jubilación del empresario, no siendo compatible el percibo del 100% de la pensión de jubilación con la actividad por cuenta propia en estos casos.

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo considera que la compatibilidad plena de la pensión de jubilación en la cuantía del 100% con la actividad por cuenta propia sólo es posible en el caso de los autónomos personas físicas, no de lo societarios, teniendo en cuenta que los requisitos legalmente exigidos (realizar la actividad por cuenta propia y tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena) sólo son predicables respecto de estos, pues en el caso de autónomos societarios, el empleador es la sociedad.

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