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El Tribunal Supremo considera que la compatibilidad plena de la pensión de jubilación en la cuantía del 100% con la actividad por cuenta propia sólo es posible en el caso de los autónomos personas físicas, no de lo societarios, teniendo en cuenta que los requisitos legalmente exigidos (realizar la actividad por cuenta propia y tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena) sólo son predicables respecto de estos, pues en el caso de autónomos societarios, el empleador es la sociedad.
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