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En este caso, la Audiencia determina que no hay duda de la existencia de un grupo mercantil y que no existe grupo laboral o patológico porque no se dan, a su juicio, las notas para probar su existencia, no siendo suficiente con que existan las notas de “apariencia externa y dirección unitaria”. Es claro que, para la existencia de un grupo patológico, la clave es la confusión de plantilla. Y con respecto al resto de supuestos (unidad de caja, etc) debe existir un perjuicio para los trabajadores.
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