¿Cuál es la clave para la existencia de grupos de empresas "patológicos"?
Evaluación de la Audiencia Nacional sobre la Existencia de Grupo Patológico en Despido Colectivo
Sentencia del Audiencia Nacional del 10/12/2013 en materia de DESPIDO COLECTIVO, ERTES Y ERES
Supuesto de hecho
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En un proceso de despido colectivo se debate la existencia de un grupo de empresas de los llamados “patológicos” entre las empresas del grupo.
Consideraciones jurídicas
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La Audiencia Nacional aplica una serie de criterios para reconocer la posible existencia de este grupo a efectos laborales.
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En primer lugar, el criterio de apariencia externa de unidad y dirección unitaria: la Sala estima que se trata de un rasgo propio del grupo patológico, y que existe en este caso pero que, en ningún caso, su concurrencia supone la necesaria existencia de tal grupo a efectos laborales.
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En segundo lugar, la confusión de plantillas: la Audiencia entiende que existe cuando la prestación de trabajo de forma indiferenciada tenga una proyección colectiva, pues en caso de ser individual se está ante una prestación de trabajo indistinta. En este caso tampoco cree decisivo el que trabajadores de distintas sociedades del grupo mercantil presten servicios en una misma oficina central.
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En tercer lugar, una confusión patrimonial: la confusión patrimonial, según la Sala, no es predicable en la esfera del capital social, por lo que ser titular del 100% de las acciones de una filial no es prueba de grupo laboral.
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En cuarto lugar, la unidad de caja: en el caso que ahora nos ocupa, otra sociedad del grupo mercantil realiza un pago a los trabajadores afectados por el despido colectivo, pero la Audiencia determina que este hecho no puede ser calificado de fraudulento y no puede justificar la aplicación de la teoría del “grupo patológico” pues tal pago se llevó a cabo con el fin de dar cumplimiento a un mandato judicial.
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Por todo lo anterior, la Audiencia Nacional declara la inexistencia de “grupo patológico” o laboral.
Conclusión Lexa
En este caso, la Audiencia determina que no hay duda de la existencia de un grupo mercantil y que no existe grupo laboral o patológico porque no se dan, a su juicio, las notas para probar su existencia, no siendo suficiente con que existan las notas de “apariencia externa y dirección unitaria”. Es claro que, para la existencia de un grupo patológico, la clave es la confusión de plantilla. Y con respecto al resto de supuestos (unidad de caja, etc) debe existir un perjuicio para los trabajadores.