¿Cuál es la clave para distinguir entre beca y contrato de trabajo?
Análisis de la Vinculación Laboral y las Condiciones de Contrato de una Investigadora en la Universidad de Cádiz.
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Andalucía del 11/01/2012
Supuesto de hecho
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La Universidad de Cádiz adjudicó a la demandante una beca de investigación con efectos desde el 1 de abril de 2005 el objeto era colaborar en el programa de apoyo a la creación de un centro de cooperación al desarrollo desde la dirección general de servicios.
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Dicha beca duró hasta el 13 de julio de 2.008, fecha en la que la demandante renunció a ella.
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La demandante, el 14 de julio 2008 firma un contrato de trabajo por obra o servicio determinado y a tiempo completo con la Fundación Universidad Empresa, para colaborar en las actividades de Cooperación al desarrollo, Migraciones e Interculturalidad de la Dirección General de Acción social y Solidaria de la Universidad.
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Durante el año 2006 ,2007 y 2008 hasta abril recibía una media de 931 € netos; desde que tiene contrato con la Fundación, alrededor de 1300 71 € netos.
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La Fundación le comunicó 14 de julio 2010 que su contrato por obra finalizaba el siguiente 19 de agosto de 2010.
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La trabajadora percibió como indemnización por el cese de agosto la cantidad de 970,01.
Consideraciones jurídicas
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Articula la recurrente que su vinculación siempre fue como trabajadora por cuenta ajena y su actividad, con independencia de su situación contractual, fue siempre la misma, pare ello invoca la infracción de los arts. 1.1 y 15.3 del Estatuto de los Trabajadores, al entender que independientemente de la beca, su actividad para la Dirección General de Acción Social y Solidaria, siempre se realizó en obediencia a órdenes que le eran dadas por aquella, la mayor parte de las veces referentes a actividades ofertadas y organizadas por unidades docentes o investigadores ajenos a la Dirección General, sin que en su actividad fuese tutelada por nadie, realizando funciones incluso de representación institucional.
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Como establece la Tribunal Supremo, en sentencia de 29 marzo, "tanto en la beca como en el contrato de trabajo se da una actividad que es objeto de una remuneración, de ahí la zona fronteriza entre ambas instituciones. Las becas son en general asignaciones dinerarias o en especie orientadas a posibilitar el estudio y formación del becario y si bien es cierto que este estudio y formación puede en no pocas ocasiones fructificar en la realización de una obra, por lo que no son escasas las becas que se otorgan para la producción de determinados estudios o para el avance en concretos campos de la investigación científica, hay que tener en cuenta que estas producciones nunca se incorporan a la ordenación productiva de la institución que otorga la beca”.
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De ahí que la clave para distinguir entre beca y contrato de trabajo sea que la finalidad perseguida en la concesión de becas no estriba en beneficiarse de la actividad del becario, sino en la ayuda que se presta en su formación.
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Por ello, las labores encomendadas al becario, tienen una escasa proyección formativa más allá de la que puede dar la experiencia en un puesto como técnico, impartiendo docencia, organización de eventos y actuando en representación de la Fundación, prestación que puede ser realizada por cualquier otro trabajador, sin que tampoco tengan nada de labor investigadora, tratándose de una actividad normal y propia, como hemos dicho, de un departamento de la Fundación que, de no desarrollarse por el becario tendría que realizarse por personal laboral propio o ajeno, por lo que en esa actividad se aprecian las notas típicas de la laboralidad, pues hay ajenidad, dependencia y una onerosidad, que se manifiesta a través de la retribución.