¿Es el Cese de Contrato Eventual en Servicios Turísticos un Despido Improcedente?

Análisis del Cese de un Contrato Eventual en el Sector Turístico

Sentencia del Juzgado de lo Social de Navarra del 23/02/2010 en materia de TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS

Resumen

Una trabajadora es cesada al finalizar su contrato eventual. La trabajadora argumenta que su relación laboral debería ser considerada como fija discontinua, debido a la regularidad y periodicidad de su contratación en temporadas específicas, por lo que sería un despido improcedente.

Supuesto de hecho

  • Una empresa contrata a una trabajadora para prestar servicios de guardería, recogida de basuras e información en la Selva de Irati.
  • La contratación se realiza siempre en vacaciones de Semana Santa, Verano, fines de semana de abril, mayo, noviembre y en el puente foral.La empresa, a la finalización de uno de los períodos, procede a comunicar el cese del último contrato eventual que había sido formalizado.
  • La trabajadora reclama que su contrato es fijo discontinuo, y por tanto, el cese producido es un despido improcedente.

Consideraciones jurídicas

  • En primer lugar, el Juzgado de lo Social considera que se trata de un despido improcedente, ya que la relación laboral ha sido celebrado en el marco de una necesidad de trabajo intermitente o cíclica, en intervalos de tiempo separados pero reiterados y dotados de cierta homogeneidad.
  • Por todo ello, lo compara con el contrato eventual, entendiendo que en el presente caso no se trata de trabajos imprevisibles que queden fuera de cualquier ciclo de reiteración regular, sino que realmente se trata de ciclos de cierta homogeneidad.
  • De esta forma, condena a la empresa a que opte entre la readmisión o el abono de la indemnización, computando únicamente como antigüedad los períodos de trabajo efectivo.
  • No obstante, en materia de salarios de tramitación, entiende que no deben devengarse, ya que durante la tramitación del procedimiento no es período en el que se realice actividad discontinua alguna.

Conclusión Lexa

En conclusión, el Juzgado de lo Social determinó que el despido de la trabajadora era improcedente, ya que su relación laboral se basaba en una necesidad de trabajo intermitente y cíclica, con patrones regulares y homogéneos, y no en trabajos eventuales imprevisibles.

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