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Una trabajadora es cesada al finalizar su contrato eventual. La trabajadora argumenta que su relación laboral debería ser considerada como fija discontinua, debido a la regularidad y periodicidad de su contratación en temporadas específicas, por lo que sería un despido improcedente.
En conclusión, el Juzgado de lo Social determinó que el despido de la trabajadora era improcedente, ya que su relación laboral se basaba en una necesidad de trabajo intermitente y cíclica, con patrones regulares y homogéneos, y no en trabajos eventuales imprevisibles.