¿Es causa de despido la inasistencia injustificada tras un permiso retribuido a pesar del requerimiento recibido?

Despido Confirmado por el Tribunal Supremo tras Inasistencia Injustificada de Trabajadora

Sentencia del Tribunal Supremo del 07/07/2018 en materia de DESPIDO OBJETIVO

Resumen

Una trabajadora fué requerida formalmente por su primer empleador para reincorporarse al trabajo, ella no compareció. Posteriormente, fue despedida por inasistencia, una decisión que tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmaron. La trabajadora buscó apelar esta decisión ante el Tribunal Supremo mediante un recurso de casación.

Supuesto de hecho

  • Una trabajadora ha venido prestando servicios para una empresa de informática, con antigüedad de 1 de agosto de 2001.
 
  • El 31/03/2015 la empresa comunica a la trabajadora que, tras la finalización el 1/04/2015 del contrato de servicios con una entidad bancaria al que estaba vinculada la trabajadora, ésta quedaba liberada de acudir a su puesto de trabajo desde el 1 al 24 de abril y en ningún caso podría prestar servicios directa o indirectamente a la entidad bancaria.
 
  • Tras la finalización del contrato, la trabajadora inició una relación contractual laboral asalariada con una nueva empresa del sector el 01/04/2015.
 
  • En fecha 27/04/2015 la empresa le requirió a la trabajadora que debía personarse en su centro de trabajo. Sin embargo, la empleada no acudió.
 
  • En fecha 8/05/2015 la empresa remitió a la trabajadora carta de despido con efectos en esa misma fecha, siendo declarada la procedencia del despido por el Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid y confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
 
  • Contra la sentencia del TSJ de Madrid, la trabajadora interpuso el presente recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si la incomparecencia de la trabajadora a la empresa en los 9 días laborables siguientes a la finalización del permiso retribuido concedido, a pesar del requerimiento formulado por la empresa para que acudiese el 27/04/15, puede calificarse de injustificada y de causa fundada para la declaración de procedencia del despido impuesto.
 
  • En primer lugar, señala el TS, de los dos elementos que conforman el supuesto normativo, el debate se centra en el elemento referido a la inexistencia de una causa legítima que justifique las faltas, vinculado a la exigencia de culpabilidad.
 
  • La Sala considera que no figura circunstancia alguna que permita dispensar a la trabajadora de su obligación de comparecer en la empresa el 27/04/15, como se le había indicado de manera expresa, y en los días sucesivos.
 
  • Es más, añade el Tribunal que la verdadera causa de su proceder fue que en esas mismas fechas se encontraba prestando servicios laborales para otra empresa cumpliendo un horario de 9 a 17 horas, lo que hacía inviable su incorporación.
 
  • Por todo ello, la Sala determina que la razón por la que la trabajadora no acudió a la empresa no radicó en un hecho o acontecimiento independiente de su voluntad sino en su decisión libre y consciente que, además, no puso en conocimiento de la empresa en ningún momento, sin que existiese causa alguna que justificase la falta de notificación, lo que explica que su empleadora, una vez transcurrido un plazo dilatado sin tener noticias suyas, procediese a su despido.

Conclusión Lexa

El TS desestima el recurso interpuesto por una trabajadora y confirma la procedencia del despido, tras concluir que el hecho de no acudir a las oficinas de la empresa el día indicado a pesar del requerimiento de la empresa, constituye un incumplimiento grave y culpable de su deber laboral básico, lo que constituye la justa causa de despido tipificada en el art. 54.2.a) ET.

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