¿Es causa de despido acosar a una compañera de trabajo fuera de la empresa?

Acoso Sexual Fuera del Ámbito Laboral: Un Límite al Poder Disciplinario del Empleador

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía del 22/03/2018 en materia de ACOSO LABORAL

Resumen

La Empresa despide a un Trabajador al conocer el acoso realizado sobre una compañera de trabajo fuera del ámbito laboral. El trabajador demanda a la empresa por despido improcedente.

Supuesto de hecho

  • Un trabajador ha venido prestando sus servicios para una empresa de envasado desde el 17/10/2006, con la categoría profesional de mozo de almacén, siendo de aplicación entre las partes el  Convenio Colectivo de Envasado y Manipulado de Frutas y Hortalizas de Almería.
  • En fecha 09/06/2016 en las inmediaciones de un colegio, el trabajador se acercó al coche de una compañera de trabajo y agarrándose a la ventanilla del vehículo y de forma poco decorosa, se dirigió a ella en los siguientes términos: "QUE GUAPA ESTÁS, VENTE CONMIGO, NO TE VAYAS", "MADRE MÍA COMO ESTÁS, VENTE CONMIGO", a la vez que deja caer un papel con el número su teléfono, impidiendo la circulación del vehículo.
  • La empresa tras conocer los hechos, en fecha 10/06/2016 comunica al trabajador su despido disciplinario por acoso sexual, lo que supone una infracción laboral muy grave en base al art. 54.2 d del Estatuto de los Trabajadores y al art. 43.k del Convenio Colectivo de aplicación.
  • El trabajador recurre el despido ante los tribunales al considerar que los hechos se produjeron fuera del centro y tiempo de trabajo por lo que no es causa de despido disciplinario.
  • El trabajador interpone demanda en reclamación de despido siendo estimado que declara improcedente el despido del trabajador por no estimar encuadrable su comportamiento en la causa prevista en el artículo 54.1.g) del ET ni en la correspondiente falta muy grave por acoso sexual prevista en el citado Convenio, en concreto por haber tenido lugar los hechos relatados en la carta de despido fuera del ámbito laboral.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si la situación de acoso sexual es causa de despido disciplinario cuando los hechos relatados en la carta de despido han tenido lugar fuera del ámbito laboral.
  • En primer lugar, el TSJ señala que las ofensas verbales o físicas para que constituyan una conducta sancionada con el despido tienen que estar relacionadas con el contrato de trabajo, esto es, el conflicto debe traer necesariamente su causa en la relación laboral, y no en aspectos particulares o ajenos a la misma, de modo que si se originan fuera del trabajo y se causan por razones ajenas al él, no existe fundamento suficiente para convalidar la decisión extintiva disciplinaria.
  • Por lo tanto, añade la sentencia, las ofensas y como supuesto agravado el propio acoso sexual, deben producirse en el contexto de la relación laboral, puesto que, si se producen fuera del lugar de trabajo y sin relación con el mismo el empresario carece de legitimación para utilizar su poder disciplinario, que únicamente deriva del contrato de trabajo y tiene por objeto proteger sus específicos intereses como empleador.
  • En el supuesto concreto, razona el Tribunal, los hechos ocurren en la vía pública a primera hora de la mañana y tras dejar la trabajadora a su hijo en el colegio, por lo que no existe relación temporal o espacial entre la conducta vejatoria del demandante y la relación laboral compartida, al margen del mero conocimiento entre ambos generado en el centro de trabajo, sin que pueda deducirse de dicha sola circunstancia que la referida extralimitación tuvo lugar con ocasión del trabajo o con aprovechamiento de la prestación laboral.

Conclusión Lexa

Para el TSJ de Andalucía, el acoso sexual a una compañera de trabajo fuera de la empresa no es causa de despido pues el empresario carece de legitimación para utilizar su despido disciplinario cuando el acoso sexual se produce fuera del ámbito laboral. En concreto la sentencia desestima el recurso interpuesto por la empresa y confirma la improcedencia del despido.

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