¿Es causa de despido el accidente de un trabajador por dormirse al volante de la máquina excavadora?

Detalles del caso de despido de un trabajador tras un accidente laboral

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León del 12/06/2014 en materia de ACCIDENTE DE TRABAJO

Resumen

Un trabajador se queda dormido al usar una máquina y causa un accidente con otro empleado. La empresa despidió al trabajador.

Supuesto de hecho

  • El trabajador prestó sus servicios para la empresa, durante el período de tiempo comprendido entre los días 1 de octubre de 2012 y 10 de mayo de 2013, en virtud de contrato formalmente configurado como de duración determinada, pero sin clara especificación de los posibles motivos de su finalización.
  • El día 8 de mayo de 2013, durante el turno de noche, recibió orden de limpiar, con ayuda de una máquina excavadora-elevadora, la zona de cargadero de la planta; área que se hallaba cubierta de fibra y grava, procedentes de un camión que había descargado durante la tarde anterior. 
  • Sobre las 05:30, cuando el trabajador dirigía la máquina hacia la entrada de la planta, fue vencido por el sueño, como consecuencia de lo cual la máquina continuó su trayectoria. 
  • En aquel momento llegó a la fabrica para incorporarse a su trabajo, el encargado que, al ver que la elevadora se aproximaba, detuvo el vehículo, pero aquélla impactó contra el mismo, desplazándolo hacia atrás unos cinco metros, provocando un nuevo impacto contra una valla. 
  • Como consecuencia del accidente, el encargado sufrió contractura muscular paravertebral derecha de carácter leve. Asimismo, fue diagnosticado de crisis de ansiedad. Tras el accidente, formuló denuncia ante la Guardia Civil. 
  • Por su parte, el trabajador recibió carta de despido de 10 de mayo de 2013, basado en una la comisión de una falta muy grave, subsumible en los artículos 44.E). K) del citado CONVENIO COLECTIVO PARA LAS INDUSTRIAS SIDEROMETALÚRGICAS DE LA PROVINCIA DE SORIA, y 54.2.b) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal comienza recordando que el art. 54.1 ET, exige que para que la sanción por despido pueda ser declarada judicialmente como procedente, la falta imputada consista en un incumplimiento grave y culpable por el trabajador, considerándose legalmente entre ellos "La trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo" (art 54.2.d ET). 
  • En este sentido, el Tribunal Supremo, ha interpretado que el concepto de "buena fe contractual", en su sentido objetivo consiste en dar al contrato cumplida efectividad en orden a la realización del fin propuesto, por lo que deben estimarse comprendidas en las estipulaciones contractuales aquellas obligaciones que constituyen su lógico y necesario cumplimiento.
  • En este supuesto, al trabajador se le imputa en la carta de despido una falta muy grave de desobediencia, como es la limpieza de una calle de la fábrica, y que al realizarla le vence el sueño. En concreto, se le imputa un incumplimiento de un deber impuesto al trabajador, grave trascendente e injustificada. 
  • Sin embargo, en este caso, la Sala considera que ha tenido lugar la imputación de una desobediencia, que no ha sido acreditada, puesto que el hecho de dormirse, a juicio del Tribunal, podrá en su caso ser una transgresión de la buena fé, pero no desobediencia de una orden. 
  • En consecuencia, el despido disciplinario del trabajador, fundado en dicha desobediencia, es calificado como improcedente.

Conclusión Lexa

El Tribunal califica como improcedente el despido del trabajador que, durante la realización de funciones de limpieza con máquina excavadora-elevadora, es vencido por el sueño, impactando con el vehículo de otro empleado causándole lesiones. Y ello debido a que, a juicio del Tribunal, se le imputó una desobediencia que no ha resultado acreditada, por cuanto el hecho de dormirse, podrá en su caso ser una transgresión de la buena fe, no desobediencia de una orden. Es decir, se trata de una sanción mal tipificada, o tipificada seguramente con mucha rapidez, lo cual provoca en muchas ocasiones problemas judiciales.

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