¿Es el cambio de horario en el servicio del comedor de la empresa una modificación sustancial o forma parte del ius variandi empresarial?
Reorganización de Servicio de Comedor en Bridgestone Hispania: Infracción de Convenio Colectivo y Recurso de Casación
Sentencia del Tribunal Supremo del 21/12/2022 en materia de MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
Resumen
El Tribunal Supremo analiza el cambio de horario en el servicio de comedor los viernes por una modificación de la jornada, excepto para 22 trabajadores. Se trata de una decisión empresarial justificada y no sustancial, estableciendo una franja horaria para encargar y recoger menú en la mañana, manteniendo el resto del servicio hasta las 14:30
Supuesto de hecho
- En la empresa demandada Bridgestone Hispania, SA se ha producido una reorganización en el servicio de comedor durante las comidas de los viernes debido al cambio, de horario partido a jornada continuada de los trabajadores este día de la semana.
- En esta empresa es de aplicación su propio Convenio Colectivo.
- La representación de los trabajadores de la empresa demandan a esta por considerar que esta modificación del horario del servicio de comedor de los viernes suponía una infracción de su CC.
- Se desestima la demanda con la pretensión antes mencionada y esta sentencia fue recurrida en suplicación por el sindicato. Se declara que la empresa ha incumplido el art. 164 del CC, declarándose la nulidad de la medida de supresión del servicio de comedor los viernes en horario de comida, reconociendo el derecho a los trabajadores de la empresa al uso del mismo los viernes en horario de comida.
- Ante esto, la empresa formalizó recurso de casación para la unificación de doctrina. Se aporta como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de 19 de enero de 2012, rec. 1082/2011
Consideraciones jurídicas
- Se trata de determinar si los cambios introducidos por la empresa en la prestación del servicio de comedor suponen un incumplimiento de lo pactado en el Convenio Colectivo, o forman parte de las facultades organizativas que corresponden al empresario en el legítimo ejercicio del ius variandi.
- El Ministerio Fiscal informa en favor de la estimación del recurso, al entender que el cambio introducido por la empresa en el modo de prestación del servicio de comedor no contraviene lo pactado en el art. 164 del convenio, no altera aspectos esenciales de la relación laboral y entra dentro del legítimo ejercicio del "ius variandi".
- En cuanto a la sentencia presentada por la empresa con la que se compara este supuesto de hecho, no cabe duda que en ambos casos estamos ante hechos, fundamentos y pretensiones que resultan sustancialmente iguales, a los efectos de considerar existente la contradicción en los términos que exige el art. 219.1 LRJS. Y en la sentencia referencial se estableció que la modificación no supone un incumplimiento de lo pactado en el convenio colectivo.
- Se debe precisar que la empresa no ha suprimido exactamente el servicio de oferta de comida los viernes, sino que lo que realmente sucede es que el servicio de comidas que anteriormente estaba disponible de 12 a 15 horas, y que permitía a los trabajadores la posibilidad de acceder a comida en ese horario, ha sido sustituido por ese otro sistema de encargar y recoger el menú en una determinada franja horaria de la mañana del viernes. Manteniéndose en sus términos todos los demás servicios que ofrece el comedor hasta las 14.30 horas.
- El convenio no impone ninguna obligación específica sobre la forma en la que ha de desenvolverse el servicio de comedor.
- No se suprime la posibilidad de adquirir comidas y bebidas en el comedor, sino que tan solo se reduce la oferta y disponibilidad horaria del servicio un solo día a la semana. Y no se trata de una decisión infundada, sino que encuentra justificación en que la jornada continua de trabajo los viernes ha provocado que tan solo queden 22 trabajadores presten servicios por la tarde, lo que convierte en singularmente gravoso y manifiestamente desproporcionado el mantenimiento de las prestaciones del comedor en las mismas condiciones.
- Lo que acabamos de razonar sirve igualmente para descartar lo que solicitan los demandantes, que la actuación empresarial suponga una modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo que debiera de haberse encauzado por los trámites del art. 41 ET ya que la alteración del servicio de comedor es de tan escasa incidencia, que no afecta a aspectos fundamentales de la relación laboral, y que tan solo supone una variación absolutamente menor y perfectamente justificada.
- Por lo tanto, se procede a estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Bridgestone Hispania, S.A determinando que las modificaciones del presente caso forman parte del ius variandi empresarial.
Conclusión Lexa
Esta sentencia del TS analiza un cambio en el horario del servicio de comedor de la empresa los viernes, debido a una modificación de la jornada de los trabajadores, La empresa alega que este cambio está dentro del ius variandi y no es sustancial. El tribunal estuvo de acuerdo y desestimo la demanda contra la empresa, reconociendo el derecho de la empresa a modificar el servicio de comedor. La sentencia se basa en el hecho de que el convenio no especifica la forma en que debe prestarse el servicio de comedor y que la modificación no suprime la posibilidad de adquirir comida.