¿Es el cambio de horario en el servicio del comedor de la empresa una modificación sustancial o forma parte del ius variandi empresarial?
El Tribunal Supremo analiza el cambio de horario en el servicio de comedor los viernes por una modificación de la jornada, excepto para 22 trabajadores. Se trata de una decisión empresarial justificada y no sustancial, estableciendo una franja horaria para encargar y recoger menú en la mañana, manteniendo el resto del servicio hasta las 14:30
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Sentencia del TS - 21/12/2022 en materia de Cambio horario servicio comedorResumen
El Tribunal Supremo analiza el cambio de horario en el servicio de comedor los viernes por una modificación de la jornada, excepto para 22 trabajadores. Se trata de una decisión empresarial justificada y no sustancial, estableciendo una franja horaria para encargar y recoger menú en la mañana, manteniendo el resto del servicio hasta las 14:30
Supuesto de hecho
- En la empresa demandada Bridgestone Hispania, SA se ha producido una reorganización en el servicio de comedor durante las comidas de los viernes debido al cambio, de horario partido a jornada continuada de los trabajadores este día de la semana.
- En esta empresa es de aplicación su propio Convenio Colectivo.
- La representación de los trabajadores de la empresa demandan a esta por considerar que esta modificación del horario del servicio de comedor de los viernes suponía una infracción de su CC.
- Se desestima la demanda con la pretensión antes mencionada y esta sentencia fue recurrida en suplicación por el sindicato. Se declara que la empresa ha incumplido el art. 164 del CC, declarándose la nulidad de la medida de supresión del servicio de comedor los viernes en horario de comida, reconociendo el derecho a los trabajadores de la empresa al uso del mismo los viernes en horario de comida.
- Ante esto, la empresa formalizó recurso de casación para la unificación de doctrina. Se aporta como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de 19 de enero de 2012, rec. 1082/2011
Consideraciones jurídicas
- Se trata de determinar si los cambios introducidos por la empresa en la prestación del servicio de comedor suponen un incumplimiento de lo pactado en el Convenio Colectivo, o forman parte de las facultades organizativas que corresponden al empresario en el legítimo ejercicio del ius variandi.
- El Ministerio Fiscal informa en favor de la estimación del recurso, al entender que el cambio introducido por la empresa en el modo de prestación del servicio de comedor no contraviene lo pactado en el art. 164 del convenio, no altera aspectos esenciales de la relación laboral y entra dentro del legítimo ejercicio del "ius variandi".
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