El Tribunal Supremo analiza el cambio de horario en el servicio de comedor los viernes por una modificación de la jornada, excepto para 22 trabajadores. Se trata de una decisión empresarial justificada y no sustancial, estableciendo una franja horaria para encargar y recoger menú en la mañana, manteniendo el resto del servicio hasta las 14:30
Esta sentencia del TS analiza un cambio en el horario del servicio de comedor de la empresa los viernes, debido a una modificación de la jornada de los trabajadores, La empresa alega que este cambio está dentro del ius variandi y no es sustancial. El tribunal estuvo de acuerdo y desestimo la demanda contra la empresa, reconociendo el derecho de la empresa a modificar el servicio de comedor. La sentencia se basa en el hecho de que el convenio no especifica la forma en que debe prestarse el servicio de comedor y que la modificación no suprime la posibilidad de adquirir comida.
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