¿Es la asignación de un horario reducido suficiente para negar la prestación de riesgo durante la lactancia a una trabajadora embarazada?

Requisitos necesarios para conceder la prestación de riesgo durante la lactancia a la trabajadora embarazada

Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 29/06/2010 en materia de SEGURIDAD SOCIAL Y PRESTACIONES

Resumen

Una trabajadora embarazada solicitó reducción de jornada por lactancia y luego prestación por riesgo durante la lactancia, lo cual fue denegado. Demandó a la empresa y aseguradora.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora embarazada prestaba servicios en una empresa dedicada al montaje de elementos de iluminación. La trabajadora había tenido un embarazo de riesgo y había solicitado la reducción de jornada durante el periodo de lactancia.
  • La empresa accedió a la petición de reducción de jornada durante el periodo de lactancia y fijó para su empleada un horario desde las 6:00 a 9:30 horas, cuando le tocara turno de mañana; y desde las 14:00 a 17:30 horas, cuando estuviera de tarde.
  • La mujer consideró que no se daban las condiciones para seguir amamantando a su hijo mientras trabajaba y solicitó que se le reconociera la prestación de riesgo durante la lactancia natural, hasta que el niño cumpliera los nueve meses. Su petición fue desestimada.
  • La trabajadora demandó a la empresa y a la aseguradora y su demanda fue desestimada.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimó el recurso de suplicación al considerar que en su caso se cumplían los requisitos necesarios para que se le hubiera concedido la prestación de riesgo durante la lactancia.
  • En el procedimiento quedó demostrado que las trabajadoras soportaban temperaturas superiores a los 30 grados centígrados en verano, por lo que la sentencia recuerda que la Unión Europea ha establecido que la lactancia puede verse perjudicada a causa de la deshidratación provocada por el calor.
  • Asimismo, el Tribunal Superior de Justicia entendió que la trabajadora tiene riesgo de infección por no poder utilizar los aseos cada vez que lo necesitara, ya que según el mismo responsable de prevención dijo, el trabajo realizado en turnos rotativos en la cadena de montaje implicaba falta de libertad para ir al servicio fuera de las pausas establecidas.
  • Finalmente, el Tribunal señaló que la empresa no contaba con sala de “embarazadas y lactantes" donde la mujer pudiera extraerse y almacenar la leche materna o amamantar a su hijo con las suficientes condiciones de intimidad e higiene.

Conclusión Lexa

En conclusión, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al estimar el recurso de suplicación, reconoció que en este caso se cumplían los requisitos necesarios para conceder la prestación de riesgo durante la lactancia a la trabajadora embarazada. Este fallo destaca la importancia de proteger los derechos de las trabajadoras embarazadas y lactantes, asegurando condiciones de trabajo seguras y respetuosas con su salud y la de sus hijos.

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