¿Te queda alguna duda? Resuélvela al momento
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias desestima el recurso de suplicación interpuesto por la empresa y confirma la nulidad del despido de una trabajadora que estaba sometida a técnicas de reproducción asistida. La Sala considera que existían indicios suficientes de discriminación que no fueron desvirtuados por la empresa, cuya alegación de causa organizativa resultó incoherente con los datos de producción del centro. El despido vulneró el derecho fundamental a la igualdad y no discriminación, y se condena a la empresa a readmitir a la trabajadora y a indemnizarla por daños morales.
Cuando existen indicios de conexión entre un despido y el sometimiento de la trabajadora a tratamientos de fertilidad, corresponde a la empresa acreditar la objetividad y razonabilidad de la medida. Si no lo hace, la causa organizativa alegada se desvela como cobertura de una decisión discriminatoria. La jurisprudencia del TJUE y del Tribunal Supremo refuerza que en estas fases del tratamiento reproductivo opera la protección frente a decisiones empresariales que puedan basarse en la condición biológica y reproductiva de la mujer.
Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.