La Audiencia Nacional estima las demandas de conflicto colectivo del sector de contact center y declara nula la práctica de no compensar los festivos laborales que coinciden con el sábado de descanso semanal. El Tribunal fundamenta que el descanso semanal y los festivos responden a finalidades jurídicas distintas y no pueden solaparse ni absorberse, por lo que la empresa debe conceder un día adicional de descanso efectivo. Además, la Sala determina que este día compensatorio debe disfrutarse en un plazo máximo de 14 días para evitar que la empresa lo demore de forma indeterminada, reconociendo el derecho con efectos retroactivos.
En relación con el convenio de contact center nula y no ajustada a derecho la práctica empresarial de no compensar los días festivos laborales que coinciden con el día de descanso semanal asignado (como el sábado). Puesto que el descanso semanal y el descanso por festividad tienen finalidades legales distintas, no pueden neutralizarse entre sí. Las dificultades organizativas empresariales no eximen del cumplimiento de esta norma. En consecuencia, la empresa bajo el convenio colectivo de Contact Center está obligada a conceder a la persona trabajadora un día adicional de descanso efectivo, el cual debe programarse y disfrutarse obligatoriamente en un periodo no superior a 14 días para evitar demoras injustificadas, aplicándose además esta compensación con efectos retroactivos por todo el periodo que no haya prescrito.
¿Te queda alguna duda? Resuélvela al momento
Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.